El texto de la norma, aprobado por unanimidad, fija los requisitos que deben cumplir para solicitar
la inscripción de sus consultas o gabinetes en el registro de centros y poder así seguir ejerciendo



10 mar. 2011 22:27H
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Redacción. Madrid
El Senado ha aprobado por unanimidad el proyecto de Ley de Economía Social, remitida por el Congreso de los Diputados. La citada ley vuelve ahora a la Cámara Baja para que sea aprobada de forma definitiva. El Grupo Socialista incorporó una enmienda durante el trámite de la ley en la Comisión de Trabajo e Inmigración, que garantiza el ejercicio de actividades sanitarias por parte de los psicólogos. En concreto, establece que en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno remitirá a las Cortes Generales un proyecto de Ley que regule la actividad de la “Psicología sanitaria” como profesión sanitaria titulada y regulada, definiendo las condiciones de acceso a dicha profesión y las funciones que se le reservan.

Matilde Fernández, diputada del PSOE, defendió la enmienda sobre los psicólogos.

El texto aprobado recoge que hasta la entrada en vigor de la ley, quienes ostenten el título de licenciado en Psicología o alguno de los títulos de graduado en el ámbito de la Psicología que figuren inscritos en el registro de Universidades, centros y Títulos como adscritos a la rama de conocimiento de Ciencias de la Salud, podrán ejercer actividades sanitarias, siempre que acrediten haber adquirido una formación específica a través de alguna de las siguientes vías por haber superado los estudios de graduado/licenciado, siguiendo un itinerario curricular cualificado por su vinculación con el área docente de Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológicos, o con la Psicología Clínica y de la Salud; o por haber adquirido una formación complementaria de postgrado no inferior a 400 horas (o su equivalente en créditos europeos), de las que al menos 100, tendrán carácter práctico, vinculada a las áreas mencionadas en el anterior requisito.

La acreditación de encontrarse en alguna de las situaciones previstas anteriormente, permitirá solicitar la inscripción de consultas o gabinetes de psicologías en el correspondiente registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Además, según el texto aprobado en el Senado los psicólogos que desarrollen su actividad en centros, establecimientos y servicios del Sistema Nacional de Salud, o concertados con él, para hacer efectivas las prestaciones sanitarias derivadas de la cartera de servicios comunes del mismo que correspondan a dichos profesionales, tanto en el ámbito de la atención primaria como en el de la especializada, deberán estar en posesión del título oficial de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica al que se refiere el apartado 3 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.



 

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