16 feb. 2011 15:32H
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Redacción. Pamplona
El Gobierno ha aprobado un decreto foral por el que actualiza la regulación del transporte sanitario por carretera en Navarra, a fin de adaptarlo a la evolución tecnológica que han experimentado en los últimos años tanto los vehículos que realizan este servicio como los equipamientos sanitarios que contienen.

El transporte sanitario por carretera se ha regido hasta ahora por el Decreto Foral 29/1997, de 10 de febrero, que ahora se ve actualizado por una nueva normativa que viene a paliar los aspectos en los que este texto “resulta insuficiente o ha perdido actualidad”, según consta en la exposición de motivos del nuevo decreto.

La actualización de las dotaciones y de los equipamientos de las ambulancias pretende dar satisfacción a la reiterada solicitud de los servicios, las empresas y los profesionales implicados, procedentes tanto del sector público como del privado complementario, en el que destacan las organizaciones benéficas sin ánimo de lucro y las organizaciones de voluntarios integradas en el sistema de protección civil.

Así, el Decreto Foral aprobado modifica la clasificación y las denominaciones de los vehículos, homogeneizándolas con las aprobadas en el Real Decreto 619/1998, de 17 de abril, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera.

El presente Decreto Foral añade a su articulado cuatro anexos en los que se hace una descripción exhaustiva de las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de las ambulancias, a fin de dar una respuesta lo más completa posible a las necesidades asistenciales actuales en el ámbito del transporte sanitario de urgencia y emergencia, y con la previsión de que su contenido pueda ser actualizado con facilidad en el momento en que sea preciso.

Además, el Decreto Foral prevé la simplificación de los requisitos administrativos y del procedimiento a la hora de tramitar una solicitud para obtener la certificación técnico-sanitaria que expide el Departamento de Salud, y para la autorización de transporte sanitario que otorga el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, un visado que se renovará cada dos años.

La normativa incide en la importancia de la formación del personal que ha de prestar servicio en las ambulancias, para lo que establece por primera vez requisitos de formación específica para los profesionales sanitarios que presten sus servicios en los vehículos asistenciales de soporte vital avanzado y prevé también la necesidad de contar con el reciente título de Técnico en Emergencias Sanitarias, si bien contempla un período transitorio hasta que esta titulación se generalice en el sector.

La norma se ha sometido a la consulta y al proceso de alegaciones de los sectores afectados, instituciones, servicios, empresas y profesionales sanitarios, y recoge numerosas aportaciones que han sido incorporadas al texto inicialmente propuesto.

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