Europa Press
03 sep 2020. 19.51H
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VALENCIA, 3 (EUROPA PRESS)

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Valencia ha dictado este jueves un auto por el que ratifica parcialmente la segunda resolución de la Conselleria de Sanidad de que establece el confinamiento de Benigànim para frenar la propagación de casos de Covid-19.

El magistrado, con el informe favorable de la Fiscalía, considera que la decisión de la Administración autonómica está justificada por el "evidente empeoramiento de las circunstancias concurrentes", concretamente por la extensión de los contagios a otros municipios de la comarca.

La Conselleria de Sanidad adoptó una primera resolución el pasado 31 de agosto para el confinamiento de Benigànim cuya ratificación fue denegada por otro juzgado, el de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Valencia, al entender, de acuerdo también con la tesis de la Fiscalía, que las medidas no eran proporcionales ni necesarias.

En cumplimiento de ese auto, la Conselleria dejó sin efecto la resolución y la publicó otra el 1 de septiembre que incluía varias modificaciones y que ha recibido ahora la ratificación parcial del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5.

El titular de este último órgano señala que la segunda resolución especifica que el confinamiento de la población tiene carácter perimetral, de modo que se permite la circulación de personas y residentes dentro del núcleo de población, y procede a "corregir los excesos puestos de manifiesto" por el auto anterior respecto a la primera resolución de Sanidad en cuanto al cierre de los lugares de culto, de modo que permite la asistencia a ellos con determinadas precauciones adicionales.

Destaca también que se acompañan nuevos datos sobre la evolución de los contagios y añadiendo que estos habían empezado a producirse en las localidades más próximas a Beniganim, como 4 casos en Bellús, 5 en Quatretonda, 2 en Pobla del Duc y 3 en Alfarrasí, "circunstancia que se valora a la luz de que los municipios que forman parte de la comarca natural de la Vall d'Albaida, tienen una relaciónde proximidad en el orden laboral, comercial, social y familiar que hace frecuentes los desplazamientos".

Asimismo, apunta que "mientras que los informes que dieron lugar a la resolución no ratificada de 30 de agosto hablaban de una disminución de la trazabilidad, los informes que ahora se aportan hablan ya de una pérdida de la trazabilidad" y en los días transcurridos de esta semana se han detectado 12 nuevos casos, "lo que indica la progresión de la tendencia al crecimiento exponencial" de los mismos.

Por tanto, considera que las medidas contempladas en esa segunda resolución "persiguen un fin legítimo, respetan el principio de proporcionalidad" y no consta la posibilidad de adoptar otras "menos gravosas o lesivas para la consecución del objetivo propuesto".

"Visto el alto nivel de contagios existente, en los términos señalados en los informes que obran acompañados a la solicitud que ha dado lugar a la formación de las presentes actuaciones, así como el incremento de aquellos y la consabida rapidez de la propagación por el contagio que de por sí tiene la enfermedad del coronavirus, se considera prudente ratificar las medidas preventivas acordadas por la autoridad sanitaria", precisa el magistrado.

Sin embargo, el auto distingue entre un grupo de medidas que requieren de ratificación judicial por afectar a derechos fundamentales y otras que la Administración puede adoptar directamente sin dicha ratificación porque tiene potestades para ello.

El primer grupo lo integran el confinamiento perimetral de la localidad, con las restricciones de entrada y salida salvo por motivos justificados, la limitación del aforo en los espacios destinados a culto, la limitación de la asistencia a velatorios, la suspensión de la actividad educativa y formativa o la limitación a un máximo de diez personas en reuniones familiares y sociales.

El segundo grupo de medidas, cuya ratificación se deniega por innecesaria, comprende la suspensión de actividades en establecimientos y espacios y la suspensión de actividades y espectáculos deportivos con asistencia de público.

Además, indica el juez que para garantizar el derecho de defensa y a la tutela judicial efectiva la administración debe publicar la resolución con la debida expresión de los recursos que se pueden interponer para subsanar el error detectado en este sentido.

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