BRUSELAS, 11 (EUROPA PRESS)
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha avalado este jueves que la empresa francesa Poly Implant Prothèse (PIP) que comercializó prótesis mamarias defectuosas limitara la cobertura del seguro de responsabilidad civil a aquellas pacientes que fueron operadas en Francia y por tanto no tengan derecho a compensación las personas afectadas en el resto de la UE.
El seguro de responsabilidad civil es obligatorio en Francia, por eso el contrato de la empresa con la aseguradora incluyó una cláusula territorial que limita la cobertura exclusivamente a los daños ocasionados en este Estado miembro.
Sin embargo, la Justicia europea no ve discriminación en el límite geográfico y explica que no existe ninguna disposición que establezca la obligación de los fabricantes de productos sanitarios de suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos derivados y señala que el caso no entra en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión.
El Abogado General que presentó el dictamen para este caso ya advirtió en sus conclusiones de febrero que el Derecho comunitario no prevé disposiciones sobre las indemnizaciones a los usuarios finales de productos sanitarios y que el Mercado Interior respeta la "diversidad normativa" en los ámbitos no armonizados expresamente por las reglas de la UE.
Por eso, las normas sobre libre circulación de mercancías para asegurar que no se obstaculiza la entrada o salida de productos dentro de la Unión Europea no regula el posterior uso o consumo de dichas mercancías una vez que han sido transportadas a otro Estado miembro, lo que explica que el seguro de indemnizaciones "no viaje" con las prótesis vendidas en otros Estados miembro.