Europa Press
15 ene 2021. 12.28H
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TOLEDO, 15 (EUROPA PRESS)

La consejería de Sanidad, a través de la Delegación Provincial de Sanidad en Toledo, ha decretado medidas especiales nivel 3 en toda la provincia de Toledo.

Según ha informado la Junta en nota de prensa, durante la semana epidemiológica número 53 de 2020 se declararon 1.716 casos de COVID-19, lo que supone una tasa de incidencia semanal de 247,0 casos por cada 100.000 habitantes.

Asimismo, durante la semana epidemiológica número 1 de 2021 se han declarado un total de un total de 2.165 casos de COVID-19, lo que supone una tasa de incidencia semanal de 311,6 casos por cada 100.000 habitantes.

Así pues, en las semanas epidemiológicas 53 y 01 se han declarado en la Provincia de Toledo un total de 3.881 casos de COVID-19, lo que supone una tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días de 558,5 casos por cada 100.000 habitantes.

Estos indicadores ponen de manifiesto que la provincia de Toledo se encuentra en un escenario de transmisión comunitaria muy intensa, lo que exige la adopción de medidas de nivel 3 en todos los municipios de la provincia.

MEDIDAS

Así, se decreta el cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales. Se suspende la actividad en el interior del local en bares, restaurantes y resto de establecimientos de hostelería, así como en establecimientos considerados como salas de bingo, casinos, salones recreativos y de juegos y locales específicos de apuestas en los que pueda existir servicio de hostelería asociado a su actividad. También se produce el cierre de bares, pubs, cafeterías, establecimientos de restauración y similares a las 22.00 horas.

Quedan exceptuados de esta medida aquellos locales y establecimientos que en virtud de sus especiales características presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible.

En los antedichos supuestos, queda suspendido el servicio en barra y su aforo máximo se establecerá en un tercio del fijado habitualmente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.

Los espacios al aire libre de bares y restaurantes reducirán su aforo al 50%, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.

Para garantizar el control de aforo y el mantenimiento de las medidas de seguridad, en establecimientos de hostelería queda prohibido el servicio a las personas usuarias que no se encuentren sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto.

Las celebraciones posteriores a eventos como bodas, comuniones, bautizos y otros de similares características en locales de hostelería y restauración tendrán limitado su aforo a 30 personas en espacio abierto. Si estas celebraciones posteriores se llevan a cabo en otro tipo de instalaciones, no se podrá superar el número máximo de 6 personas.

Igualmente, se produce el cierre de locales de juego y apuestas, bingos y establecimientos similares.

CENTROS SOCIOSANITARIOS

En cuanto a los centros sociosanitarios, se produce la suspensión de visitas sociales en residencias de mayores, centros para personas con discapacidad grave, viviendas tuteladas de mayores y centros residenciales sociosanitarios. Las viviendas supervisadas y las viviendas para personas con discapacidad quedan exceptuadas del cumplimiento de esta medida. No se permitirán salidas salvo razones de fuerza mayor en residencias de mayores y viviendas de mayores.

A su regreso deberán permanecer en cuarentena durante el periodo que esté establecido en los protocolos en vigor en ese momento. Sí se podrá permitir el abandono definitivo o traslado temporal a domicilio familiar, siempre por un periodo superior al de vigencia de las medidas especiales en el municipio y previa realización de pruebas diagnósticas.

En otros centros residenciales sociosanitarios de personas con discapacidad, menores o personas con TMG estarán permitidas las salidas siempre que la persona no sea sospechosa o presente síntomas compatibles con COVID-19 y que el centro se encuentre libre de COVID en ese momento.

Los trabajadores que tras un periodo vacacional o de ausencia de su puesto de trabajo superior a una semana se incorporen a residencias sociosanitarias y viviendas tuteladas o supervisadas u otros dispositivos residenciales sociosanitarios se les realizará como paso previo a su incorporación, una PCR.

En lo referente a velatorios y comitivas fúnebres, se permite un máximo de 6 personas. También se restringe el número de personas en eventos sociales tales como bodas y bautizos, limitando la permanencia de personas en lugares de culto en espacios cerrados mediante la fijación del 40% de aforo. La permanencia de personas en lugares de culto en espacios al aire libre deberá garantizar la distancia de seguridad interpersonal, no debiendo superar el número máximo de cien personas.

ACTIVIDADES DE OCIO

En cuanto al ocio, se decreta la suspensión de actividades colectivas de ocio, tales como espectáculos, eventos culturales, deportivos, taurinos u otros que puedan suponer la concentración de personas y no estén reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas. Podrán celebrarse estas actividades cuando estén promovidas por asociaciones, peñas y particulares siempre que no se supere el grupo máximo de 6 personas. Las competiciones de ámbito federativo podrán celebrarse sin la presencia de público, y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso. Se podrán celebrar competiciones deportivas no federadas siempre que no se supere el grupo máximo de 6 personas.

Las visitas guiadas a monumento y lugares de interés cultural verán limitado el tamaño máximo de los grupos a seis personas y academias, autoescuelas y otros centros de formación no reglada disminuirán su aforo máximo al 50% por ciento del habitual.

También se produce el cierre cautelar de cines, teatros, auditorios, bibliotecas y museos. Se podrán celebrar congresos, seminarios y actividades de índole similar siempre que no se supere el número máximo de seis personas.

Los hoteles sólo podrán contratar el 50% de su capacidad y el uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 25%.

En instalaciones deportivas de cualquier titularidad, el aforo máximo será del 20% en espacios interiores y del 50% en espacios exteriores. Se lleva a cabo también el cierre de las piscinas municipales y otras instalaciones de este tipo para uso recreativo público independientemente de su titularidad, incluidas las piscinas comunitarias de bloques de edificios.

MERCADILLOS

Mercadillos y mercados al aire libre deberán limitar el número de puestos instalados a un tercio del previamente establecido. Se deberá asegurar una distancia de seguridad entre puestos de al menos 4 metros.

Igualmente, se formula el cierre cautelar de parques, jardines y espacios públicos de características similares durante el horario comprendido entre las 22.00 y las 8.00 horas. Durante su apertura se supervisará el mantenimiento de las medidas de prevención y protección individual adecuadas.

En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénico-sanitarias. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento. Los locales comerciales, incluyendo supermercados y centros comerciales, limitarán su aforo a un tercio del aforo máximo. Con vistas a facilitar el control de aforo, aquellos establecimientos, superficies o centros comerciales que dispongan de plazas propias de aparcamiento, deberán anular el 70% de las mismas.

Por último, se limitará al 50% la ocupación de autobuses urbanos y taxis y se procurará aumentar la frecuencia de los horarios de autobuses.

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