MADRID, 9 (EUROPA PRESS)
El Sindicato de Enfermería (Satse) ha puesto sus servicios jurídicos a disposición de los enfermeros y fisioterapeutas afiliados a la organización para que puedan reclamar ante la Justicia el reconocimiento de su baja laboral por COVID-19 como accidente de trabajo "a todos los efectos y en todas las circunstancias".
En concreto, hay dos vías principales de reclamación en función de si la baja se cursó antes de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 19/2020, el 28 de mayo, o después de esta fecha, ya que si fue anterior a la misma no se le reconoce directamente como accidente de trabajo.
Al respecto, Satse critica los plazos tan "restrictivos" que marca esta norma, ya que solo da cobertura a aquellos profesionales que tienen la baja desde el inicio del Estado de Alarma, el 14 de marzo, y hasta un mes después del final del mismo, el 21 de julio. "Es injusto y discriminatorio que el resto de enfermeras, enfermeros y fisioterapeutas que se contagiaron con el COVID-19 antes del 14 de marzo o que lo hagan después del 21 de julio no sean tratados como el resto de compañeros y compañeras", apuntan desde el sindicato.
En primera instancia, el profesional interesado se dirigirá al Servicio de Prevención y, paralelamente, realizará una reclamación al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). En caso de que el INSS desestime su solicitud, el sindicato facilitará al profesional la presentación también de la correspondiente demanda ante el Juzgado de lo Social.
"Satse defenderá y protegerá a los enfermeros y fisioterapeutas interesados en todo este proceso para intentar que se haga justicia a todos aquellos profesionales sanitarios que han estado en primera línea luchando contra el COVID-19, en muchos casos sin el material de protección necesario, y que han sido dados de baja laboral por haber resultado contagiados o estar en aislamiento preventivo y requerir, además, en ocasiones, el ingreso hospitalario", resaltan en un comunicado.
La organización sindical insiste en que la solución de fondo a este problema es que el COVID-19 sea considerada directamente como enfermedad profesional y que el SARS-CoV-2 sea incluido en el Grupo 4 dentro de la clasificación existente de agentes que provocan enfermedades profesionales, ya que en ese caso, además, es posible acceder a determinados beneficios, como el de un incremento en la prestación económica percibida correspondiente al periodo de baja, así como a recibir mayor protección en caso de posibles recaídas a consecuencia de haber padecido la enfermedad, entre otras cuestiones.