Europa Press
05 jul 2020. 21.33H
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Si las restricciones se alargasen, estaría permitido salir y entrar en la comarca para ejercer el derecho al voto el 12 de julio

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 5 (EUROPA PRESS)

El Diario Oficial de Galicia (DOG) ha publicado este domingo la orden que establece las medidas para el cierre del distrito sanitario de A Mariña (Lugo) a causa del brote de COVID-19, en la que se recoge que los casos positivos y los contactos estrechos no podrán abandonar el lugar en el que estén aislados "en ningún caso, salvo autorización expresa del servicio sanitario por causas debidamente justificadas".

El conselleiro de Sanidade, Jesús Vázquez Almuiña, compareció ante los medios para anunciar que, desde las 00,00 horas de este lunes, 6 de julio, y durante cinco días naturales, queda prohibido entrar o salir del área formada por los 14 ayuntamientos del distrito sanitario de A Mariña.

Las excepciones a la prohibición son los traslados por causas justificadas, que son las relacionadas con el trabajo, el cuidado de dependientes y circunstancias de fuerza mayor. Se establecen también limitaciones de aforo más restrictivas y se regulan los horarios de cierre de los locales de hostelería.

El texto señala que, dada la proximidad de las elecciones autonómicas, el domingo 12 de julio, "resulta oportuno aclarar que las limitaciones a la movilidad" de la orden "no pueden afectar al ejercicio de un derecho fundamental como es el del sufragio", de modo que ir a votar será, de prolongarse las restricciones, causa "justificada" para "la entrada o salida del ámbito territorial" que queda cerrado.

La orden recuerda también que, en el caso de contactos estrechos que estén aislados "salvo causas debidamente justificadas", podrán acudir a votar porque esta es precisamente "una causa justificada para la salida del domicilio". En caso de abandonar ese aislamiento, ha de hacerse usando mascarilla y saliendo solo el tiempo "estrictamente necesario" para votar.

Otro de los puntos del documento recoge las medidas específicas durante el tiempo que duren las nuevas restricciones para "casos y contractos estrechos" y explica que deberán seguir las condiciones de "aislamiento o cuarentena que les sean indicadas desde los dispositivos asistenciales o de salud pública".

No podrán abandonar su domicilio o el lugar en el que estén confinadas las personas "que sean consideradas caso sospechoso o probable" de infección por coronavirus o que estén pendientes de los resultados de pruebas diagnósticas por este motivo.

Las mismas medidas afectan a quienes sean consideradas "caso confirmado con infección activa y las consideradas contacto estrecho de un caso sospechoso, probable o confirmado". En estos casos, no podrán salir "en ningún caso, salvo autorización expresa del servicio sanitario por causas debidamente justificadas".

LAS PRUEBAS DE SELECTIVIDAD

Con respecto a la celebración de las pruebas de la selectividad, la orden señala que se podrá llevar a cabo siguiendo los protocolos previstos y que se podrá prescindir de la mascarilla durante los exámenes "siempre que el alumnado permanezca sentado".

Deberá procurarse, agrega, "evitar las aglomeraciones al inicio y a la salida" de los lugares indicados para hacer las pruebas de la EBAU y se aplicará un límite de 10 personas por grupo en las zonas externas de las aulas y en los exteriores de los edificios.

El documento también especifica que en algunas actividades, como en espectáculos públicos distintos a los de cines, teatros, auditorios y circos de toldo, se podrán organizar eventos siempre que el público esté sentado y no supere el 50 por ciento de la capacidad, con un máximo de 60 personas en lugares cerrados y 150 en espacios abiertos. Con autorización previa, estos límites podrían subir a 100 y 300 personas, respectivamente.

LA MASCARILLA, BIEN COLOCADA

El DOG recoge que es obligatorio llevar mascarilla, bien colocada, en la vía pública y espacios al aire libre, además de en espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público. Las mascarillas no deben tener válvula exhalatoria.

También especifica la orden que los locales de hostelería deberán dejar de admitir clientes y servir a las 23,30 horas, para proceder a desalojar y cerrar en un espacio de media hora. El aforo baja al 50 por ciento tanto en el interior como en las terrazas y solo se podrá consumir en mesa, no en la barra. Todos los empleados y clientes deberán llevar la mascarilla y solo podrán retirarla "en el momento específico del consumo".

La orden supone restricciones a la movilidad y a la agrupación de personas, por lo que el texto indica que para ejecutar las medidas previstas se buscará "la colaboración voluntaria". No obstante "su ejecución puede requerir la adopción de actos de imposición coactiva" que pueden "suponer restricciones de derechos fundamentales". Para ayudar a "su plena efectividad, se solicitará su ratificación judicial", señala.

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