Europa Press
07 nov 2020. 11.43H
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MÉRIDA, 7 (EUROPA PRESS)

Las restricciones y limitaciones correspondientes al nivel 3 de alerta por la situación de la pandemia de Covid-19 comenzarán a aplicarse en todo el territorio de Extremadura a partir de este domingo, 8 de noviembre, una vez publicado en el DOE el acuerdo adoptado este pasado viernes por el Consejo de Gobierno de la Junta, reunido en sesión extraordinaria.

Son medidas, tal y como avanzó el vicepresidente segundo y consejero de Sanidad y Servicios Sociales, José María Vergeles, que se aplicarán a todos los municipios de la comunidad autónoma durante 14 días, por lo que su vigencia cumple a las 24,00 horas del próximo 21 de noviembre, según se recoge en dicha resolución, consultada por Europa Press.

Entre otras limitaciones, además de continuar vigente la limitación a seis personas como máximo en reuniones en espacios públicos y privados, el nivel de alerta 3 supone que los locales comerciales tendrán un máximo de aforo permitido del 40%, y si es dentro de un centro o parque comercial, en las zonas comunes será de un 30%, mientras que los hoteles y alojamientos turísticos tendrán un máximo permitido del 35% en sus zonas comunes.

Por lo que respecta a los locales de hostelería y restauración, no estará permitido el consumo en barra y dentro del local no se podrá superar el 40% del aforo, con un límite en las mesas de 6 personas si no son convivientes. En las terrazas al aire libre el porcentaje no superará el 50% del aforo, guardando la distancia de seguridad.

El consejero aclaró que el nivel de alerta 3 no supone ni el confinamiento ni el cierre perimetral de la región, sino aplicar "unas medidas de control de aforo con el objetivo y el deseo de poder reducir de forma más rápida la incidencia acumulada".

10 PERSONAS EN VELATORIOS

Según el anexo de la resolución que recoge las medidas, los velatorios podrán celebrarse, tanto en espacios públicos como privados, con un máximo de 10 personas en espacios al aire libre o en espacios cerrados, sean o no convivientes. En la comitiva para el enterramiento o en la despedida para la cremación tampoco podrán participar más de 15 personas.

En los lugares de culto el aforo será del 25%, y en las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles en todo tipo de instalaciones públicas o privadas no podrá superarse el 25% del aforo y, en todo caso, el límite máximo será de 100 personas en espacios al aire libre y de 50 en espacios cerrados.

No obstante, en los bautizos y comuniones el límite máximo de personas será de 30 personas en los espacios al aire libre y de 15 en los espacios cerrados. En las celebraciones posteriores en establecimientos de hostelería y restauración se aplicarán las limitaciones establecidas para estos establecimientos sin superar el límite máximo de 100 personas, en el caso de las bodas, y de 30 personas en las comuniones y bautizos.

En los mercadillos la afluencia de público no podrá superar el 30% del aforo del espacio donde se encuentre ubicado el mercado.

Por su parte, en las bibliotecas y en los archivos de titularidad pública y privados abiertos al público la ocupación no podrá superar un 35% del aforo; y en monumentos, museos, salas de exposiciones y otros equipamientos culturales las visitas no podrán superar un 35% del aforo autorizado. En las visitas guiadas a grupos el número de personas máximas por grupo será de 10, salvo que se tratase de grupos organizados con cita previa concertada.

CINES Y TEATROS AL 50%

Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares deberán contar con butacas preasignadas y no podrán superar un 50% del aforo autorizado. En el resto de los locales y establecimientos distintos de los anteriores, en los lugares cerrados no podrá superarse un 35% del aforo autorizado ni reunirse más de 50 personas.

Si se trata de actividades al aire libre, el público deberá permanecer sentado, guardando la distancia, y no podrá superarse un 50% del aforo autorizado ni reunirse a más de doscientas personas.

En las plazas de toros, las butacas deberán ser preasignadas y no podrá superarse un 35% del aforo autorizado ni, en todo caso, un máximo de 200 personas.

En las instalaciones deportivas cubiertas, y en las piscinas de uso deportivo se establecerá un límite del 35% de capacidad de aforo de uso deportivo, sin público. En las instalaciones deportivas y piscinas de uso deportivo al aire libre el límite será del 35% de capacidad de aforo de uso deportivo y se permitirá la asistencia de público hasta un máximo del 35% del aforo destinado a este.

En cuanto al turismo activo y los parques naturales, solo podrán realizarse actividades por grupos de hasta 10 personas; en los parques naturales no podrá superarse el 20% del aforo máximo permitido.

Los congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos sólo podrá realizarse de forma telemática; mientras que en las autoescuelas y academias, centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación la actividad presencial no podrá superar un 35% del aforo. En las academias de baile la actividad presencial no podrá superar el 35% del aforo.

Finalmente, los eventos multitudinarios no contemplados anteriormente no podrán realizarse.

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