MADRID, 31 (EUROPA PRESS)
La Sociedad Española de Medicina Preventiva Salud Pública e Higiene (SEMPSPH) ha aclarado qué supone la declaración de alerta sanitaria internacional por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Desde la SEMPSPH explican que, de acuerdo al Reglamento Sanitario Internacional (RSI 2005), una 'alerta sanitaria internacional' es un evento extraordinario que se ha determinado como un riesgo para la salud pública de otros estados a raíz de la propagación internacional de una enfermedad, que puede exigir una "respuesta internacional coordinada".
Para declarar la alerta sanitaria internacional se tienen en cuenta 4 criterios: la repercusión grave en la salud pública; que sea una enfermedad inusitada o imprevista; que exista riesgo de propagación internacional; y que implique el riesgo de imponer restricciones internacionales a los viajes o al comercio.
Se declara con el fin de que la OMS pueda emitir una serie de medidas que se realicen de forma coordinada entre países, para evitar la propagación internacional. Unas medidas dirigidas a detectar la enfermedad de manera precoz, al aislamiento y el tratamiento de los casos, al rastreo de las personas que hayan estado en contacto con estas y a la limitación del contacto social.
A nivel de España, como miembro de la Unión Europea y en base al acuerdo con la Directiva 1082 de Amenazas Transfronterizas, las medidas ya se coordinan por medio del Comité de Seguridad Sanitaria de la Comisión Europea, por lo que de momento no se han recomendado modificaciones en los protocolos y medidas de los Estados Miembro. Existe el protocolo de actuación ante el 2019-nCoV realizado por el Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias (CCAES), que se actualiza constantemente conforme aparece nueva información, así como a través de reuniones periódicas con las sociedades científicas y los epidemiólogos de las comunidades autónomas y del Centro Nacional de Epidemiología.
Hasta ahora la mayoría de las recomendaciones del Comité de Emergencias han ido destinadas a China, y al resto de países se ha hecho un llamamiento de solidaridad y cooperación con la comunidad global, desaconsejando de momento y con la información disponible las medidas adicionales que restringan el movimiento de personas y mercancías. De esta manera, los países que establezcan medidas sanitarias adicionales que interfieran con el tráfico internacional se encuentran obligados a notificarlo a la OMS y dar una justificación de salud pública en las 48 horas posteriores. La Organización de Naciones Unidas valorará esta justificación y podrá solicitar la reconsideración de las medidas.
El Comité de Emergencias de la OMS ha concluido en que es posible detener la propagación, a través de las medidas recogidas en el Reglamento Sanitario Internacional que eviten la extensión y la aparición de casos secundarios en países de destino, así como la contención del virus en China gracias a las medidas adoptadas por las autoridades locales.