MADRID, 7 (EUROPA PRESS)
La Fiscalía General del Estado ha constatado "una problemática jurídica específica en relación con el control de enfermos" cuando se trataba de realizar un confinamiento forzoso con motivo de evitar la potencial propagación de la infección por COVID-19. Por este motivo, propone desarrollar un catálogo de enfermedades contagiosas que evite problemas jurídicos futuros y permita aplicar en su caso las medidas previstas en la Ley reguladora de la autonomía del paciente.
Así consta en el apartado de la actividad en el área especializada contencioso-administrativa de la Memoria de la Fiscalía correspondiente a 2021, que ha sido presentada este miércoles durante la apertura del año judicial.
La Fiscalía señala que ha existido un problema específico en relación con el control de algunos enfermos Covid-19, así como con personas que han estado en contacto con los mismos, sobre todo en los supuestos en los que se requería un confinamiento en medios no hospitalarios y centros residenciales. En términos generales, en estos casos, la administración ha acabado por obtener la autorización judicial para su confinamiento forzoso en dichos medios y centros no hospitalarios, "pero los procedimientos no han estado exentos de déficits en clave de garantías".
Esas situaciones se han dado en mayor incidencia cuantitativa y cualitativa en personas sin hogar o sin recursos, residentes en infraviviendas e inmigrantes que han arribado irregularmente a las islas de los archipiélagos balear y canario o a la costa peninsular en embarcaciones procedentes del norte de África cuando alguno o algunos de ellos han resultado positivo en COVID-19, lo que ha supuesto considerar contactos estrechos a todos los que le acompañaban en la travesía.
Así recuerda que el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH)permite adoptar medidas privativas de libertad en relación a personas susceptibles de propagar una enfermedad contagiosa, y se ha propugnado la necesidad de una clarificación del marco jurídico sustantivo y procesal.
Por razones de seguridad jurídica, "resultaría necesario prever un catálogo de enfermedades contagiosas que, en función de su facilidad de trasmisión, de la gravedad de sus consecuencias y en definitiva del peligro que supongan para la salud pública, permita aplicar en su caso las medidas coactivas previstas en el CEDH y en la Ley básica reguladora de la autonomía del paciente.
Ese catálogo debería ser periódicamente actualizado en función de las amenazas que comunique la Organización Mundial de la Salud (OMS); y ante las situaciones problemáticas defiende como recomendable, a efectos de materializar un proceso con todas las garantías, atender a ciertos criterios y siempre atendiendo a medidas previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, como es: dar audiencia del interesado; ofrecer ser asistido por Letrado; obtener los informes médicos; así como controlar la persistencia en el tiempo de las circunstancias habilitantes del internamiento y de su materialización física.
En particular, explica, "solo la conducta obstaculizadora del enfermo y el carácter virulento de la enfermedad con grave peligro para la salud publica debiera permitir aplicar medidas restrictivas de la libertad, debiendo ser los lugares donde se ejecuten las medidas de internamiento adecuados a las características de la enfermedad y orientarse, no solo a prevenir el contagio a terceros, sino también al tratamiento y eventual cura del enfermo".
Todo ello, añade, debería ir acompañado de la generación de protocolos sobre la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en este ámbito. Igualmente sugiere que, antes de acudir a la coacción, "habría que intentar alternativas como la educación en la salud, la mediación y, muy especialmente, la ayuda de los servicios sociales".
Entre los casos referidos a personas identificadas individualmente con especial interés y más repercusión mediática sobresale la situación acontecida en Mallorca, donde se ordenó el confinamiento forzoso y bajo custodia policial en un hotel de Palma de 235 jóvenes en viaje de estudios por potencial diagnóstico de infección por COVID-19 debido a su condición de contacto estrecho de casos positivos o por potencial diagnóstico de dicha infección.