Europa Press
21 ago 2020. 20.00H
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MÉRIDA, 21 (EUROPA PRESS)

La Dirección General de Salud Pública de la Junta de Extremadura evaluará --antes de conceder o no autorización para su celebración-- el riesgo de eventos multitudinarios programados no rutinarios que, con independencia de su motivación, se celebren en un espacio cerrado o abierto en la región y en donde se prevea un número de participantes igual o superior a 500 personas.

Se exceptúa de dicho régimen de eventos multitudinarios programados no rutinarios a las ceremonias nupciales, comuniones, bautizos u otros rituales asimilados o las celebraciones derivadas de estos.

En todo caso, tendrán la consideración de actos rutinarios, los actos culturales, deportivos, mercados al aire libre (mercadillos) y celebraciones de actos de culto religioso, de periodicidad diaria, semanal o mensual o de frecuencia similar.

De este modo se contempla en la resolución de 20 de agosto del vicepresidente segundo y consejero de Sanidad, José María Vergeles, publicada este viernes en el Diario Oficial de Extremadura (DOE), y por la que se especifican las medidas en materia de eventos multitudinarios y locales de ocio previstas en la Resolución de 17 de agosto de 2020 por la que se establecen medidas de salud pública aplicables en Extremadura en ejecución de lo dispuesto en la Orden Comunicada del ministro de Sanidad, de 14 de agosto de 2020.

Mediante dicha orden ministerial se aprueba la Declaración de Actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por Covid-19.

VALORACIÓN DEL RIESGO

Con ello, según la resolución publicada este viernes en el DOE, y recogida por Europa Press, la Dirección General de Salud Pública de la Junta de Extremadura realizará la valoración del riesgo del evento analizando la situación epidemiológica de la localidad/zona de salud donde se va a celebrar el mismo, y la autovaloración realizada por el organizador en función de unos ítems que deberá incluir éste en una ficha con datos identificativos y de autovaloración del riesgo.

También analizará la Junta --para valorar el riesgo del evento y autorizar o no el mismo-- el plan de contingencias que igualmente deberá presentar el organizador.

Así, con los resultados obtenidos se emitirá un informe en el que aparecerá el resultado de la valoración del riesgo, la autorización o no del evento, y las recomendaciones al plan de contingencias, que se remitirá a la dirección de contacto del organizador del evento.

LOCALES DE OCIO

Por otra parte, en la misma resolución autonómica publicada este viernes en el DOE, se establece que a los efectos previstos en el número primero de la letra A) del ordinal primero de la Resolución de 17 de agosto de 2020, tendrán la consideración de discotecas, salas de baile y bares de copa con y sin actuaciones musicales en directo, los locales y establecimientos contemplados en el Grupo E del artículo 4 de la Orden de 16 de septiembre de 1996, por la que se establecen los horarios de apertura y cierre de los establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas.

No obstante, los locales y establecimientos previstos en el referido epígrafe E que dispusieren de terraza podrán abrir para desarrollar su actividad exclusivamente en la terraza, siéndoles a tales efectos de aplicación las limitaciones previstas en los números 3) y 4) de la letra B) del ordinal primero de la Resolución de 17 de agosto de 2020.

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