Europa Press
11 feb 2021. 13.54H
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MÉRIDA, 11 (EUROPA PRESS)

Un total de 22 municipios extremeños continuarán inicialmente una semana más con el cierre perimetral a partir de este viernes, 12 de febrero, como medida para controlar la pandemia de Covid-19, si bien este periodo se puede acortar o alargar en función de los indicadores epidemiológicos.

Estos municipios, en los que únicamente se podrá entrar y salir atendiendo a una serie de motivos justificados, son San Vicente de Alcántara, Miajadas, Valencia de Alcántara, Puebla de la Calzada, Malpartida de Plasencia, Villafranca de los Barros.

También Santa Amalia, Ribera del Fresno, Trujillo, Montijo, Talavera la Real, Albuquerque, Calamonte, La Zarza, Herrera del Duque, Hervás, Arroyo de San Serván, Villanueva del Fresno, Valverde de Leganés, Aceuchal, Barcarrota y Santa Marta.

Todos ellos, según se recoge en el decreto firmado por el presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara, tras el acuerdo adoptado el pasado miércoles por el Consejo de Gobierno de la Junta, publicado este jueves en el Diario Oficial de Extremadura, tienen una población superior a los 3.000 habitantes y una tasa de incidencia acumulada a los 14 días que supera los 500 casos por cada 100.000 habitantes.

Este decreto producirá efectos desde las 00.00 horas del 12 de febrero de 2021 hasta las 24.00 del jueves 18 de febrero de 2021. No obstante, el plazo podrá ser prolongado por el período que se considere necesario en función de la evolución de la situación epidemiológica en la Comunidad Autónoma.

Y, asimismo, la medida podrá ser modulada o alzada antes de su expiración, si se estima pertinente, de conformidad con los indicadores tenidos en cuenta para valorar el riesgo por COVID-19 en Extremadura.

En concreto, se limitación de la entrada y salida de estos 22 municipios, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

También para asistir a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil; para el retorno al lugar de residencia habitual o familiar propio; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

Igualmente, para ir a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes; actuaciones requeridas o urgentes ante órganos públicos, judiciales o notariales; renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables; para la realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

Igualmente, para desplazamientos de los deportistas y miembros del cuerpo técnico y de la expedición que participen en ligas federadas de ámbito nacional, así como los que tengan reconocida la condición de deportista, entrenador o árbitro de alto nivel o de alto rendimiento para el desplazamiento a las instalaciones donde deban desarrollar sus actividades de entrenamiento y competición.

Y desplazamientos para la realización de actividad física y actividades deportivas practicadas individualmente al aire libre, incluida la caza. En este supuesto, no estará permitido el acceso a ningún núcleo de población.

También por causa de fuerza mayor o situación de necesidad y cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Cabe destacar que la circulación por vías que transcurran o atraviesen los términos municipales correspondientes no estará sometida a restricción alguna cuando el desplazamiento tenga origen y destino fuera del municipio.

Asimismo, se permite la circulación de personas residentes dentro del término municipal, si bien se desaconsejan los desplazamientos y la realización de actividades que no sean imprescindibles.

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