Europa Press
12 mar 2021. 10.52H
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MADRID, 12 (EUROPA PRESS)

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado un convenio para la atención de lesionados en accidente de tráfico, mediante servicios de emergencias sanitarias para los ejercicios 2021-2023 en el ámbito de la sanidad pública, suscrito entre el Consorcio de Compensación de Seguros, la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA) y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA).

Este acuerdo regula la prestación de servicios de asistencia sanitaria de emergencia a lesionados en accidente de tráfico en el ámbito de la sanidad pública (en adelante, Convenio de Emergencias Sanitarias), y las tarifas de precios aplicables a los mismos.

Las cláusulas y tarifas contenidas se aplicarán a todas las prestaciones realizadas a los lesionados por hechos de la circulación, ocasionados por vehículos a motor que tengan su estacionamiento habitual en España, estando obligados a suscribir un contrato de seguro de Responsabilidad Civil derivada de la Circulación de Vehículos de Motor, de acuerdo con la legislación vigente. Serán de aplicación tanto al seguro obligatorio, voluntario y complementario a los mismos.

Se entiende por servicios asistenciales de emergencia, la atención sanitaria especializada prestada a los lesionados en accidente de tráfico en el mismo lugar del accidente, con los medios suficientes y adecuados, y en un período de tiempo mínimo desde el momento en que el servicio de salud recibe el aviso.

Para la realización del servicio se utilizará la unidad móvil que por sus características mejor se adapte a las necesidades asistenciales de cada uno de los casos que se presenten. Asimismo, se entiende incluido a efectos del objeto de este Convenio, el traslado del lesionado desde el lugar del siniestro al centro hospitalario que indique el personal del centro coordinador, siempre que dicho traslado sea prescrito por personal médico del centro coordinador.

El acuerdo, que tendrá validez hasta el 31 de diciembre de 2023, también contempla el traslado asistido interhospitalario, el traslado medicalizado de lesionados en accidente de tráfico que, según criterio médico, requieran ser trasladados desde un centro asistencial emisor al centro hospitalario receptor, utilizando las unidades móviles medicalizadas que el personal del centro coordinador considere más idóneas para cada caso.

Finalmente, incluye el traslado medicalizado al o desde el aeropuerto de origen o destino al o desde el hospital emisor o receptor de aquellos lesionados en los que el personal del centro coordinador del servicio de salud, ya sea en su caso de emisor o receptor, considere procedente su traslado mediante medios aéreos por criterio médico-asistencia.

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