Europa Press
16 jun 2020. 12.52H
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Según el Juzgado de lo Social 3 de Burgos, que desestima la demanda interpuesta por el sindicato CESM

BURGOS, 16 (EUROPA PRESS)

El Juzgado de lo Social número 3 de Burgos ha desestimado la demanda presentada por el sindicato CESM Castilla y León contra la Consejería de Sanidad y la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, a la que acusó de no facilitar al personal médico el material de protección necesario durante la pandemia originada por el coronavirus.

Tras una Sentencia del Juzgado de lo Social de Teruel de hace unos días, que en ese caso condenó al Gobierno aragonés en un tema similar, esta, de fecha 15 de junio, es la primera sentencia que se conoce en España en sentido inverso, absolviendo a la Junta de Castilla y León, según una información de la Administración regional recogida por Europa Press.

El sindicato alegaba que la Administración autonómica había vulnerado -en sus hospitales de Burgos, Aranda de Duero y Miranda de Ebro- el derecho fundamental de contar en su lugar de trabajo de las condiciones satisfactorias de protección de la salud y seguridad, como consecuencia de la inactividad de la Administración, que, consideraba, no había proporcionado al colectivo sanitario las medidas de protección necesarias contra la COVID-19, infringiendo con ello la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

Sin embargo, el Juzgado de lo Social, primero estima la alegación efectuada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Castilla y León relativa a la falta de legitimación activa parcial del sindicato, ya que no podía pretender de la Administración, como había hecho, la adopción de medidas para todos los profesionales de la sanidad en general, al ser un sindicato sólo de médicos, y también respecto a los sanitarios de las residencias geriátricas privadas, en los que la empresa no es el SACyL, sino una empresa o entidad privada.

En segundo lugar, respecto al fondo del asunto, aceptando las argumentaciones jurídicas de los letrados de la Junta, considera que no se ha probado que los médicos no hayan dispuesto en algún momento de los EPI necesarios, menos aún en el momento de la presentación de la demanda, momento en que la situación ya se encontraba totalmente controlada, de tal forma que los profesionales sanitarios han contado y cuentan con los equipos de protección individual necesarios para evitar el riesgo de exposición a la COVID-19.

SUFICIENCIA DE EQUIPOS

Además, la Juzgadora considera expresamente que esta situación descrita de suficiencia de equipos de protección se mantiene, y es previsible que se vaya a mantener en los próximos meses, ya que el 13 de mayo de 2020 la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León llegó a un acuerdo para el suministro de 180 millones de guantes de nitrilo durante 12 meses y 15 millones de mascarillas quirúrgicas tipo IIR durante 6 meses, para su distribución en los distintos hospitales de la Comunidad Autónoma.

Para ello realizó una transferencia por importe de 2.025.000 euros para el pago de los guantes y otros 2.025.000 euros para el pago de las mascarillas, de lo que se desprende que la Junta de Castilla y León va a seguir cumpliendo con su obligación de proporcionar los equipos de protección necesarios, al igual que ha venido haciendo hasta la fecha.

En la sentencia se considera que, a la vista de los documentos aportados por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Castilla y León, resultan probados los esfuerzos realizados por la Junta para poder suministrar los equipos de protección adecuados a los profesionales sanitarios para la prestación de sus servicios.

En concreto, se destaca que desde el 9 de marzo de 2020 se han distribuido por la Administración Autonómica entre los centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud, así como entre los centros sociosanitarios y centros residenciales de personas mayores dependientes de la Gerencia de Servicios Sociales, en función de sus distintas necesidades, un total de 33.232.066 artículos.

En concreto, alude a 14.908.220 mascarillas quirúrgicas, 2.601.287 del tipo FFP2, 477.408 del modelo FFP3, 11.896.255 guantes, 901.549 batas y mandiles, 360.611 buzos/monos, 297.833 gafas, 353.034 pantallas protectoras, 459.570 calzas protectoras, 21.990 hisopos (bastoncillos), 51.852 capuces, 83.153 geles hidroalcohólicos, 1.434 pijamas, 500.000 manguitos y 317.870 test de diagnóstico.

Del total de artículos de protección individual repartidos, 22.458.042, se han distribuido a los centros dependientes de la Gerencia Regional de Salud.

Todo ello permite a la juzgadora concluir valorando que los profesionales sanitarios han dispuesto en todo momento del material de protección individual necesario para desarrollar su actividad sanitaria, a pesar de la situación complicada de desabastecimiento a nivel mundial durante el principio de la crisis sanitaria, han tenido la formación necesaria correspondiente al respecto y también han sido objeto de un control serológico adecuado de la enfermedad para prevenir contagios.

FISCALÍA PIDIÓ LA DESESTIMACIÓN

El Ministerio Fiscal, que fue parte en el procedimiento, también pidió la desestimación de la demanda al no haberse probado inactividad por parte de la Administración demandada, sin que en ningún momento en el área sanitaria de Burgos hayan faltado EPI para los profesionales sanitarios.

Desde la Dirección de los Servicios Juridicos de la Consejería de la Presidencia, además de mostrar su satisfacción por el contenido de la resolución judicial, se manifiesta, tal y como también destaca la Sentencia dictada en el día de ayer, que la Junta no sólo ha realizado todos los esfuerzos posibles para que los profesionales sanitarios y sociosanitarios puedan prestan la debida atención a las personas a las que asisten con los todos medios necesarios para ello, sino que mantendrá esos esfuerzos en la dotación de los equipos de protección.

Por ello, la Junta concluye apuntando que todo el personal de los centros sanitarios y sociosanitarios dependientes de la Gerencia Regional de Salud y de la Gerencia de Servicios Sociales deben tener presente que continuará facilitando de forma permanente e inmediata dichas medidas de prevención laboral, y lo hará con carácter suficiente en la medida de todas sus disponibilidades objetivas.

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