Europa Press
12 sep 2020. 18.57H
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TOLEDO, 12 (EUROPA PRESS)

La Consejería de Sanidad, a través de la Delegación Provincial de Sanidad en Toledo, ha reforzado las medidas ya existentes en las localidades de Santa Olalla, Malpica de Tajo, San Bartolomé de las Abiertas y El Casar de Escalona.

Respecto a las actuaciones sobre locales de ocio, se procede al cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales.

Se suprime el servicio en interior de locales cerrados de establecimientos de hostelería y restauración, según ha informado la Junta en un comunicado.

Las terrazas de bares y restaurantes reducirán su aforo al 50% del máximo que tuvieran establecido previamente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.

En los centros sociosanitarios, se procede a la suspensión cautelar de la actividad en los Centros de Día, así como a la supresión de visitas sociales en Residencias de Mayores, Viviendas Tuteladas de Mayores y Centros Sociosanitarios en los que residan personas consideradas vulnerables. La entrada en estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario.

No se permitirán salidas de residentes de estos centros, salvo razones de fuerza mayor (asistencia sanitaria o deber inexcusable de carácter público), y siempre extremando las medidas de protección durante dicha salida y las de higiene a su vuelta. Al reingreso deberán establecerse medidas de aislamiento para el residente durante 14 días.

Los residentes con IgG positiva previa, o que hayan superado la COVID-19 en el plazo de los seis meses previos (considerando caso con infección resuelta) no precisarán de dicho aislamiento preventivo.

A los trabajadores que tras su periodo vacacional se incorporen a las residencias de ancianos y viviendas tuteladas se les realizará, como paso previo a su incorporación, una PCR para descartar la infección por COVID-19

Todas las celebraciones religiosas limitarán el aforo al 50% de su capacidad habitual, siempre que se mantengan las medidas de distanciamiento interpersonal.

Se restringe el número de personas en velatorios y cortejos fúnebres a un máximo de 10. Asimismo, se procede a la restricción del número de personas en eventos sociales tales como bodas y bautizos a un máximo de 25.

SIN ACTIVIDADES COLECTIVAS DE OCIO

Entre las medidas complementarias se procede a la suspensión de actividades colectivas de ocio, tales como espectáculos u otros eventos que puedan suponer la concentración de personas y no estén reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas

Asimismo, se suspenden los eventos deportivos y culturales promovidos por el Ayuntamiento, por asociaciones, peñas o por particulares.

Además de ordena el cierre cautelar de cines, teatros y auditorios, así como de Bibliotecas y Museos.

Los hoteles sólo podrán contratar el 75% de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 50%.

Se procede al cierre de la Piscina Municipal y otras instalaciones recreativas de este tipo de uso público independientemente de su titularidad. Las piscinas comunitarias de bloque de edificios no podrán superar el 25% de su capacidad

Se suspende la celebración de mercadillos y mercados al aire libre. Se exceptúan aquellos casos en los que se dependa en la localidad de este tipo de comercio para el abastecimiento de productos de primera necesidad, limitando en ese caso su apertura a los puestos dedicados a la comercialización de este tipo de productos.

Además se procede al cierre cautelar de parques y jardines. Los supermercados y centros comerciales limitarán su aforo al 50%, manteniendo las mismas condiciones de higiene previstas para el pequeño comercio.

Se recomienda a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable y que los encuentros sociales se limiten a un máximo de 10 personas incluyendo convivientes.

Todas las medidas reflejadas en este documento se aplicarán durante 14 días a partir de su publicación pudiendo prorrogarse hasta 28 días en función de la evolución epidemiológica de la enfermedad.

Si las circunstancias epidemiológicas y la evolución de la epidemia reflejaran un empeoramiento de la situación, se adoptarían medidas complementarias a las establecidas en este documento.

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