Europa Press
21 oct 2020. 19.44H
SE LEE EN 6 minutos

TOLEDO, 21 (EUROPA PRESS)

La Consejería de Sanidad, a través de la Delegación Provincial de Sanidad en Toledo, ha decretado medidas especiales en Toledo capital.

En nota de prensa, la Junta recuerda que el 27 de agosto se adoptaron las primeras medidas en la capital. Desde las semanas 35/36, las tasas de incidencia acumulada de 14 días se sitúan en torno a los 400 casos/100.000 habitantes, alcanzando las semanas 36/37 los 465,4 casos por 100.000 habitantes.

En las semanas 39/40 pareció observarse un cierto descenso lo que permitió aminorar las medidas de control. No obstante, en las semanas 40/41 volvió a situarse próxima a los 400 casos por 100.000 habitantes y en las semanas 41/42 (esta última todavía provisional) la tasa de 14 días se sitúa nuevamente por encima de los 400 casos por 100.000 habitantes.

La elevada incidencia semanal mantenida prácticamente desde la semana 35 hasta la 42, indican que el municipio de Toledo se encuentra en un escenario de transmisión comunitaria lo que exige la adopción de las medidas complementarias de Nivel 2.

Esta medidas suponen el cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales; y la supresión del servicio de barra en todos los bares y restaurantes de la localidad. El aforo en locales cerrados dedicados a esta actividad se reducirá al 50% del máximo que tuvieran establecido previamente.

Las terrazas de bares y restaurantes reducirán su aforo al 75% del máximo que tuvieran establecido previamente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.

Para garantizar el control de aforo y el mantenimiento de las medidas de seguridad, en establecimientos de hostelería y restauración queda prohibido el servicio a las personas usuarias que no se encuentren sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto, tanto en el interior del local como en terraza, así como el consumo de comidas y bebidas fuera de estas.

En el interior de establecimientos considerados como salas de bingo, casinos, salones recreativos y de juegos y locales específicos de apuestas se limitará el aforo máximo al 50% del establecido.

Las celebraciones posteriores a eventos como bodas, comuniones, bautizos y otros de similares características, tanto las celebradas en locales de hostelería y restauración, como las que se lleven a cabo en otro tipo de instalaciones, tendrán limitado su aforo a 100 personas en espacio abierto y 50 en espacio cerrado, siempre garantizando el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor.

Se decreta la suspensión cautelar de la actividad en los Centros de Día de personas mayores y personas con discapacidad y de servicios de estancias diurnas de personas mayores.

También la suspensión de visitas sociales en residencias de mayores, centros para personas con discapacidad grave, viviendas tuteladas de mayores y centros residenciales sociosanitarios. La entrada a estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario.

Las viviendas supervisadas y las viviendas para personas con discapacidad quedan exceptuadas del cumplimiento de esta medida, pero deberán observarse todas las medidas preventivas generales (distanciamiento, uso de mascarillas, uso de soluciones hidroalcohólicas, y resto de medidas de prevención de posibles contagios).

No se permitirán salidas, salvo razones de fuerza mayor, en residencias de mayores y viviendas de mayores. A su regreso deberán permanecer en cuarentena durante el periodo que esté establecido en los protocolos en vigor en ese momento. Sí se podrá permitir el abandono definitivo o traslado temporal a domicilio familiar, siempre por un periodo superior al de vigencia de las medidas especiales en el municipio (es decir, no podrá retornar al centro mientras dichas medidas se encuentren en vigor), y previa realización de pruebas diagnósticas según lo establecido en la regulación previa y autorización de la autoridad sanitaria competente.

En otros centros residenciales sociosanitarios de personas con discapacidad, menores, personas con TMG, estarán permitidas las salidas siempre que la persona no sea sospechosa o presente síntomas compatibles con Covid-19 y que el centro se encuentre libre de COVID en ese momento. Los responsables del centro deberán valorar la necesidad o conveniencia de que estas salidas se realicen acompañados por un profesional del centro.

Los trabajadores que tras un periodo vacacional o de ausencia de su puesto de trabajo superior a una semana se incorporen a residencias sociosanitarias y viviendas tuteladas/supervisadas u otros dispositivos residenciales sociosanitarios se les realizará como paso previo a su incorporación, una PCR para descartar la infección por COVID-19.

Todas las celebraciones religiosas limitarán el aforo al 50% de su capacidad habitual, siempre que se mantengan las medidas de distanciamiento interpersonal; y habrá una restricción del número de personas en velatorios y cortejos fúnebres (máximo 10).

También se restringe el número de personas en eventos sociales tales como bodas y bautizos (máximo 25).

Se suspenden actividades colectivas de ocio, tales como espectáculos, eventos culturales, deportivos, taurinos u otros que puedan suponer la concentración de personas y no estén reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas. Así como la actividad de las escuelas deportivas, municipales o de otra titularidad.

Se suspenden competiciones deportivas no federadas. Las competiciones de ámbito federativo podrán celebrarse sin la presencia de público, y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso.

Cines, teatros y auditorios, Bibliotecas y Museos limitarán su aforo máximo al 30%. Cursos, congresos y seminarios tendrán un aforo máximo de 30 personas, respetando en todo momento la ocupación máxima del recinto a un máximo del 50% del aforo máximo permitido.

Los hoteles sólo podrán contratar el 75% de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 50% y se cierran las piscinas municipales y otras instalaciones de este tipo para uso recreativo público independientemente de su titularidad.

En instalaciones deportivas de cualquier titularidad, el aforo máximo será del 30 % en espacios interiores y del 60% en espacios exteriores.

Habrá una disminución de aforo de mercadillos y mercados al aire libre hasta un tercio del aforo máximo al previamente establecido; y se establece el cierre cautelar de parques y jardines durante el horario comprendido entre las 22.00 y las 08.00 horas.

En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénico-sanitarias, limitando el número de personas en cada momento de acuerdo a la posibilidad de mantener la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros dentro del establecimiento. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento.

Los supermercados y centros comerciales limitarán su aforo al 50%, manteniendo las mismas condiciones de higiene previstas para el pequeño comercio.

Se recomienda a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable y que los mismo se limiten a un máximo de 6 personas incluyendo convivientes".

Aunque pueda contener afirmaciones, datos o apuntes procedentes de instituciones o profesionales sanitarios, la información contenida en Redacción Médica está editada y elaborada por periodistas. Recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario.