La
Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (Aemps) trabaja sin descanso para cumplir los requisitos que exige Europa para ser designada organismo notificado de
productos sanitarios in vitro. Hace cuatro meses que entró en aplicación el
nuevo reglamento europeo para estos equipos sanitarios y España se está adaptando a esta normativa.
Uno de los pasos es que se designe a la Aemps como organismo notificado. Y, según ha informado este organismo a
Redacción Médica, desde el
Centro Nacional de Certificación de Productos Sanitarios (Cncps) ya se ha iniciado el procedimiento y está en evaluación. No obstante, no se prevé que esté resuelto "a corto plazo".
La agencia explica que este proceso se alargará en el tiempo o no dependeindoe de los resultados de la evaluación y de su hay algún tipo de objeción, si bien, se encuentra dentro de los plazos adecuados.
"Este procedimiento es
iterativo y desde el Centro Nacional de Certificación de Productos Sanitarios (Cncps) ya se ha
iniciado el trámite y está en evaluación, dependerá del resultado y si hay algún tipo de objeción", afirman desde la Aemps.
Falta de organismos notificados
Una de las novedades del reglamento es que el
85 por ciento de los productos in vitro necesitan el
marcado CE, cuando antes solo era obligatorio en el 15 por ciento de los equipos, que solo pueden otorgar los
organismos notificados. Este cambio ha supuesto un obstáculo, puesto que muchos fabricantes ni siquiera tenían un regulador asignado.
Por ello, desde la Federación Española de Empresas de Tecnología Sanitaria (Fenin) hace meses que piden
acelerar las designaciones para "dotar de
agilidad al proceso de obtención del marcado CE que requieren estos productos con el fin de garantizar su
disponibilidad en el mercado".
Debido a estas dificultades, desde Europa se concedió un
tiempo adicional para que las empresas puedan adaptarse al reglamento. La ampliación del cumplimiento de los requisitos para los artículos que ya están en el mercado es diferente según su clasificación y se ha
aumentado de tres a seis años. Tal y como detalla el documento, para los de mayor riesgo (los de la clase D como las pruebas de VIH o hepatitis) el plazo se amplía hasta mayo de 2025; aquellos que tienen un riesgo inferior (la clase C donde están las pruebas de la gripe) se extiende hasta mayo de 2026. Por último, los productos de menor riesgo tienen hasta mayo de 2027 para adaptarse.
Beneficios de la nueva normativa de productos in vitro
Acceso a la información de manera más transparente, más organismos notificados y laboratorios de referencia,
mayor control para la designación y evaluación de los productos y un fortalecimiento del papel de los reguladores. Son solo algunos de los beneficios que desde Fenin apuntan que conlleva esta nueva normativa de productos in vitro.
"Desde hace años, este reglamento viene siendo
una de las prioridades de Fenin, que ha trabajado conjuntamente con la Aemps para su implementación y con las empresas del sector dedicadas al diagnóstico in vitro, que han realizado un
relevante esfuerzo e invertido destacados recursos humanos y económicos para cumplir con las exigencias de la nueva normativa y continuar de este modo haciendo disponibles sus productos para
pacientes, profesionales y sistema sanitario", señala Margarita Alfonsel, secretaria general de Fenin.
Aunque pueda contener afirmaciones, datos o apuntes procedentes de instituciones o profesionales sanitarios, la información contenida en Redacción Médica está editada y elaborada por periodistas. Recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario.