El Real Decreto 415/2026 dibuja una nueva arquitectura para la evaluación de tecnologías sanitarias en España,
diferenciando con claridad el espacio técnico de la evaluación y el ámbito posterior de la decisión. La norma crea el Sistema para la Evaluación de las Tecnologías Sanitarias, que estará formado por
un Consejo de Gobernanza y dos oficinas independientes: una para medicamentos y otra para tecnologías sanitarias no farmacológicas.
El
Consejo de Gobernanza, integrado en la Secretaría de Estado de Sanidad, será el órgano encargado de supervisar el sistema y garantizar que su actividad esté alineada con las políticas farmacéuticas y de prestación de servicios del Ministerio de Sanidad. Entre sus funciones figuran la aprobación de los programas anuales de trabajo, los informes anuales, las orientaciones estratégicas y las directrices metodológicas que deberán guiar la evaluación.
La evaluación propiamente dicha se articulará a través de dos oficinas. La
Oficina para la evaluación de los Medicamentos se configura como una unidad funcional de la Aemps, que será la encargada de ejercer sus funciones. Por su parte,
la Oficina para la evaluación de las tecnologías sanitarias no farmacológicas asume la configuración de la RedETS, responsable de evaluar productos sanitarios, tecnologías digitales, procedimientos clínicos, medidas y modelos organizativos que no incluyan específicamente medicamentos.
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Así es la nueva estructura de evaluación de tecnologías sanitarias en España.
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Una vez elaborados los informes de evaluación, estos llegarán al
Grupo de adopción de las tecnologías sanitarias, adscrito a la Secretaría de Estado de Sanidad a través de la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia. Este grupo
contará con dos configuraciones, una para medicamentos y otra para tecnologías no farmacológicas, y actuará como enlace entre la evaluación técnica y los órganos competentes para tomar decisiones.
La norma subraya, no obstante,
que las oficinas evalúan, pero no deciden. Sus informes no podrán contener juicios sobre financiación, precio, inclusión en cartera o adopción de una tecnología sanitaria.
La valoración final sobre la posición relativa de la tecnología corresponderá al Grupo de adopción, mientras que la decisión última seguirá en manos de los órganos competentes en cada materia.
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