Desde este martes,
cualquier persona extranjera residente en territorio español tiene el
mismo derecho a recibir asistencia sanitaria que cualquier ciudadano español. Así lo determina el Real Decreto del Gobierno publicado este lunes en el
Boletín Oficial del Estado (BOE).
Este Real Decreto establece que las
comunidades autónomas (CCAA) serán las encargadas de
fijar qué procedimiento se ha de seguir para
hacer la solicitud y para expedir del documento certificativo que acredite a estas personas de tal forma que puedan recibir la
prestación asistencial.
La financiación de la asistencia universal correrá a cargo de las comunidades autónomas a no ser que se rebase el gasto previsto, en cuyo caso será la Administración central la encargada de sufragar estos sobrecostes.
Así lo aseguró hace dos semanas la ministra de Hacienda, María Jesús Montero.
Medidas para evitar el turismo sanitario
Uno de los grandes debates que ha generado esta modificación de la ley es si va a suponer un espaldarazo para el
turismo sanitario, por lo que se recogen algunos requisitos para evitar que esto ocurra. Ser
extranjero y sin residencia legal en España no son
requisitos suficientes para poder beneficiarse de la atención universal en los términos que dispone el Real Decreto del Gobierno.
Es necesario también "
no tener la obligación de acreditar la cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía, los convenios bilaterales y demás normativa aplicable". Para poder acogerse a esta norma, el beneficiario
no puede "exportar el derecho de cobertura sanitaria desde su país de origen o procedencia" y no puede "
existir un tercero obligado al pago".
Como ya adelantó Redacción Médica, el Ejecutivo ha optado por desligar la asistencia sanitaria del
concepto de
asegurado, algo que
sí incluía el borrador de la norma entregado a las comunidades autónomas en el Consejo Interterritorial y que generó cierta oposición.
Algunas CCAA, como la Comunidad de Madrid, ya ofrecían asistencia universal en base a procedimientos de diverso amparo normativo. La mayoría de estas iniciativas están impugnadas o anuladas por el Tribunal Constitucional (TC). Esta modificación legislativa permite
unificar los criterios autonómicos y
garantiza la atención universal en cualquier territorio nacional.
Coste de los fármacos
Este Real Decreto supone la
modificación de dos normas fundamentales de la sanidad española: la Ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud y la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
El ajuste llevado a cabo en esta segunda norma establece que los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España deberán
aportar un 40 por ciento del precio (PVP) de los
medicamentos y
productos sanitarios que requieran. Es el
mismo porcentaje que actualmente se aplica a las personas que ostentan la
condición de
asegurado activo y sus
beneficiarios.
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