La
Ley de Contratos del Sector Público (mediante la que se traspone a España la legislación europea al respecto) trae nuevos cambios para el sector sanitario, además de los ya conocidos. El proyecto, que acaba de aprobarse en el Congreso de los Diputados y que en septiembre se abordará su tramitación en el Senado, abre la posibilidad de que el Ministerio de Sanidad organice acuerdos marco para la
contratación de servicios sanitarios a escala estatal.
Así lo indica la ponencia que incluye los cambios y enmiendas aprobadas en la Comisión de Hacienda de la Cámara Baja, que en el capítulo destinado a las centrales de compras organizadas por el Ministerio de Sanidad, precisa que “
se podrá declarar de adquisición centralizada los suministros de medicamentos y productos sanitarios, así como los servicios sanitarios”, novedad hasta ahora no conocida en el documento.
Estos servicios
no se podrán adjudicar únicamente teniendo en cuenta el criterio de precio. Además, “los órganos de contratación velarán en todas sus fases por la necesidad de garantizar la calidad, la continuidad, la accesibilidad, la asequibilidad, la disponibilidad y la exhaustividad de los servicios; las necesidades específicas de las distintas categorías de usuarios, incluidos los grupos desfavorecidos y vulnerables; la implicación de los usuarios de los servicios; y la
innovación en la prestación del servicio”.
Por lo pronto, el documento incluye códigos ya para la contratación de servicios de suministro de
personal de enfermería y de servicios de suministro de personal médico.
Libertad para la prestación de servicios farmacéuticos
Y no es la única novedad que incorpora el proyecto legislativo. Los poderes públicos “siguen teniendo
libertad para prestar por sí mismos determinadas categorías de servicios, en concreto los que se conocen como servicios a las personas, como ciertos servicios sociales,
sanitarios, incluyendo los farmacéuticos, y educativos u
organizar los mismos de manera que no sea necesario celebrar contratos públicos, por ejemplo, mediante la simple financiación de estos servicios o la concesión de licencias o autorizaciones a todos los operadores económicos que cumplan las condiciones previamente fijadas por el poder adjudicador, sin límites ni cuotas, siempre que dicho sistema garantice una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminación”.
Por otro lado, se mantienen la medidas en línea de facilitar y mejorar los mecanismos de
compra pública innovadora, aunque no hay rastro de algunas medidas concretas pedidas por la
industria farmacéutica para la contratación pública de suministros de medicamentos, aunque no se dice nada concreto sobre la
confidencialidad de precios.
Así mismo,
como ya había contado Redacción Médica,
se suprime la figura del contrato de colaboración público privada, “como consecuencia de la
escasa utilidad de esta figura en la práctica. La experiencia ha demostrado que el objeto de este contrato se puede realizar a través de otras modalidades contractuales, como es, fundamentalmente, el contrato de concesión”.
Acceda a la ponencia aprobada en el Congreso de los Diputados
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