Revés a la intención del Gobierno de
recortar autonomía a los Colegios Profesionales sanitarios, y del resto de disciplinas, a la hora de aprobar sus códigos deontológicos. El
Consejo Económico y Social (CES) ha emitido un dictamen en el que, aunque defiende el fondo del proyecto de Real Decreto que, impulsado desde el
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, busca mejorar la adaptación al ordenamiento jurídico nacional de la Directiva europea sobre el test de proporcionalidad previo a la adopción de nuevas regulaciones de profesiones, difiere en la forma porque otorga a los Colegios Profesionales una potestad regulatoria para la cual no tienen competencias.
Tal y como se explica en el proyecto RD del Ejecutivo, la técnica del
test de proporcionalidad para Colegios Profesionales sanitarios que introduce la citada Directiva 2018/958, de 28 de junio, del
Parlamento Europeo y del Consejo, “busca que las autoridades efectúen un ejercicio de reflexión sobre las
regulaciones que se introducen en materia de profesiones, al fin y efecto de garantizar que estas sean justificadas y proporcionadas y no mero fruto de la inercia o de la aplicación de soluciones genéricas y por tanto desapegadas del caso concreto de la profesión regulada”.
No obstante, la Comisión Europea abrió a España un
procedimiento de infracción por un defecto en la transposición de su Directiva al entramado legal nacional “al estimar que los
códigos deontológicos de los Colegios Profesionales no se someten a una evaluación objetiva e independiente en el marco del test de proporcionalidad”. Para evitar la sanción, ahora el Gobierno, como novedad en su RD, pretende atribuir a la
Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) el rol de vigilante imparcial.
Protestas de Colegios Profesionales de Medicina
Fueron varios los
Colegios Profesionales de Medicina y Enfermería que presentaron alegaciones en la fase de audiencia e información pública de la normativa. Tras ello, el último
Consejo de Ministros de 2023 aprobó la tramitación administrativa urgente del proyecto de RD. Una semana después, el pasado 2 de enero, Economía solicitó al CES que emitiera un dictamen al respecto también por vía de urgencia ante la amenaza de sanción europea, según justificó en su
Memoria de Impacto Normativo (MAIN).
El CES ya da un primer
tirón de orejas al Ejecutivo sobre este último aspecto: “Es preciso recordar una vez más la dificultad que entraña para el apropiado ejercicio de la labor consultiva del Consejo Económico y Social el uso sistemático del trámite de urgencia”, reza el documento. Es más, se afirma que el hecho de que exista un procedimiento de infracción abierto “no justificaría por sí sola el recurso al procedimiento de urgencia”.
¿Tienen los Colegios Profesionales potestad regulatoria?
Es cierto que, por un lado, el CES “aprecia todo esfuerzo de
mejora de la transparencia y de difusión de las evaluaciones de proporcionalidad” y estima que el mecanismo propuesto puede “contribuir a una mayor transparencia de las actuaciones de los organismos y entes de Derecho Público”. De hecho, apoya la modificación normativa recordando que, en su momento, ya emitió un dictamen en el que se advertía del “carácter excesivamente literal" de la primera transposición de la Directiva que provocó el procedimiento de infracción, y se llamaba la atención sobre “la necesidad de poner en valor la importante tarea de defensa de la correcta praxis profesional que llevan a cabo los Colegios Profesionales”.
Sin embargo, por otro, considera que la idoneidad de implantar los
test de proporcionalidad “suscita algunas dudas” en lo referente a “la inconcreción” en el proyecto RD del concepto de “autoridades competentes” para llevar a cabo esa regulación, lo cual, según el CES, “lastra el contenido de la norma”.
De acuerdo a la propuesta por el Gobierno, el test de proporcionalidad sólo es exigible “a las autoridades encargadas de la regulación”, una potestad que atribuye a los propios Colegios Profesionales. Pero el CES duda de que ello se pueda exigir a estos colectivos en tanto en cuanto “disponen de competencias en la ordenación de la profesión, si bien carecen de ellas en su regulación, en la medida en que
no tienen capacidad para formular normas de rango legal o reglamentario para el acceso a la profesión o su ejercicio”.
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