Con solo un par de clics y una espera de 2 a 6 horas, cualquier persona con la aplicación de Glovo en su teléfono móvil puede comprobar si está
contagiado de coronavirus y si tiene
anticuerpos sin tener que salir de casa. La empresa española de pedidos de comida a domicilio propone esta nueva opción dentro de la categoría de parafarmacia, pero advierte de que "
no se hace responsable de este servicio ni de la calidad del mismo".
Y es que, según informan fuentes de la compañía a
Redacción Médica, Glovo es un mero intermediario de TesteoCOVID y "sobreentiende que cualquier empresa que elija anunciarse en su marketplace
cumple con toda la regulación vigente".
Sin embargo, TesteoCOVID se lanzó el pasado mes de diciembre para
realizar test de antígenos y test serológicos a domicilio y actualmente, su página web muestra el mensaje de que sus "servicios no están disponibles en este momento por
trámites administrativos. Lamentamos las molestias", mientras que desde la aplicación de
Glovo sí que se puede realizar el pedido de cualquiera de las pruebas Covid quie ofrecen.
A su vez, según han confirmado fuentes de TesteoCOVID a
Redacción Médica, "el
equipo de profesionales que acude a realizar los testeos a domicilio debe, como mínimo,
contar con el título de auxiliar de enfermería. Es el requisito básico para formar parte del personal de atención. No obstante lo realizan también enfermeros y doctores".
Multas de 12 a 24 meses
Ante este dato, fuentes del Colegio General de Enfermería explican que este hecho puede suponer un
delito de intrusismo laboral, ya que ejercerían "
actos propios de una profesión sin contar con el adecuado título académico de acuerdo con la legislación vigente, tanto si ha sido expedido en el país como si se trata de un título extranjero reconocido en España".
"Si se comete este delito, las
penas son de 12 a 24 meses en el caso de intrusismo en profesiones de título académico. Por otra parte, si se trata de profesiones que únicamente requieran título oficial, la multa será de 6 a 12 meses", explican fuentes jurídicas del CGE a
Redacción Médica.
"Además, en los supuestos de
infracciones muy graves, podrá acordarse, por el Consejo de Ministros o por los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas que tuvieren competencia para ello, el cierre temporal del establecimiento, instalación o servicio por un plazo máximo de cinco años. En tal caso, será de aplicación lo previsto en el artículo 57.4 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores", apuntan.
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