El
Ministerio de Sanidad y
Andalucía han suscrito un convenio de colaboración por el cual el
Servicio Andaluz de Salud (SAS) desarrollará
herramientas de ayuda a la codificación para la implantación de la
clasificación de enfermedades internacionales en España, tal y como publica el Boletín Oficial del Estado (BOE) este sábado.
Este acuerdo entre ambas Administraciones sanitarias garantiza la disponibilidad de la información y la comunicación recíprocas así como de
la realización de estadísticas de interés general del sector salud. Para ello, ambas se comprometen a dotarse de instrumentos y herramientas que garanticen la normalización de la información compartida,
adoptando criterios comunes para la recopilación y el análisis de datos sobre la salud y contando para ello con el consenso técnico de grupos de trabajo constituidos para dar apoyo a dicho desarrollo y mediante acuerdo de los órganos de representación institucional en el Consejo Interterritorial.
Asimismo, aunque el ministerio mantendrá las competencias relativas a la coordinación de los diferentes datos, las comunidades autónomas (en este caso Andalucía)
colaborarán para detectar y clasificar las enfermedades internacionales dentro de sus competencias.
El nuevo
modelo de Atención Primaria y el Conjunto Mínimo Básico de Datos (CMBD) entró en vigor el pasado 1 de enero y desde esa misma fecha se implantó en el territorio la Clasificación Internacional de Enfermedades 10.ª revisión modificación clínica y el CIE10ES como clasificación de referencia para la codificación clínica en los hospitales. Dicho plazo de implantación fue acordado en marzo de 2013 en el Consejo Interterritorial, donde posteriormente también se aprobó el proyecto de Real Decreto por el que se regula el Registro de Actividad Sanitaria Especializada RAE-CMBD que ha sido publicado con el número 69/2015 el 6 de febrero de 2015.
El ministerio podrá desarrollar este compromiso de colaboración con la participación activa de otros servicios de salud interesados. Asimismo, el presente convenio surtirá sus efectos desde la firma por ambas partes, extendiendo su eficacia hasta el 31 de diciembre de 2016, prorrogándose automáticamente por periodos anuales, salvo denuncia expresa de las partes, que deberá hacerse en un plazo no inferior a los 30 días previos a la finalización del periodo anual.
Acceda al acuerdo entre Sanidad y Andalucía publicado en el BOE
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