El Boletín Oficial del Estado publica este sábado la
orden que
regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los
productos homeopáticos. Tal y como
ya adelantó la ministra de Sanidad, Dolors Montserrat, durante el Consejo Interterritorial, los titulares de comercialización tiene un
plazo de tres meses para para registrarse y adecuarse a las condiciones que dicta esta legislación.
Estos productos tendrán que pasar
controles de seguridad y calidad de la Agencia Española del Medicamento (Aemps) para poder salir al mercado y deberán indicar, expresamente, que
no tienen indicación terapéutica. Aquellos que no superen dichos controles,
serán desechados del mercado.
Por otro lado, si el fabricante considera que el producto homeopático tiene
indicaciones terapéuticas, la Aemps lo someterá a controles y ensayos como cualquier otro fármaco y, si el resultado es favorable, saldrán al mercado con la denominación de
medicamento. Hasta ese momento, el producto será retirado del mercado.
Asimismo, a partir de ahora, los productos homeopáticos comenzarán a
pagar las mismas tasas a Hacienda que el resto del sector farmacéutico.
Procedimiento y requisitos
Los titulares de los productos homeopáticos deberán presentar la
comunicación de adecuarse a la legislación a través del
soporte informático habilitado para ello por la Aemps en su página web y contendrá todos
datos como el nombre del producto,
condiciones de prescripción y dispensación propuestas, si reivindica indicación terapéutica o si se solicitará como "sin indicaciones terapéuticas", la declaración completa y detallada de los c
omponentes activos del medicamento, así como la declaración de los excipientes, entre otros.
Aunque pueda contener afirmaciones, datos o apuntes procedentes de instituciones o profesionales sanitarios, la información contenida en Redacción Médica está editada y elaborada por periodistas. Recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario.