David García / José Antonio Puglisi. Madrid
El Ministerio de Sanidad ha publicado el texto de su nuevo Proyecto de Real Decreto por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios y se determinan los requisitos mínimos comunes para su autorización.
O dicho con otras palabras, un nuevo marco normativo que unifica criterios y requisitos que han de tener los centros sanitarios españoles (de cualquier nivel asistencial y públicos o privados) para poder desarrollar su actividad.
El texto detalla que da un plazo de 12 meses (desde la entrada en vigor del RD) a los centros sanitarios para que se adapten a la norma.
Alfonso Alonso, ministro de Sanidad.
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Para comprobar que los centros sanitarios cumplen los requisitos de este RD, el texto incluye dos artículos novedosos que no se han contemplado hasta ahora en la legislación existente y son los referidos a la ‘inspección y control” y a la ‘colaboración con la administración sanitaria’, cuyos contenidos, indica el texto, “más allá de obedecer a desarrollo de normativa básica, constituyen elementos imprescindibles para garantizar la calidad, seguridad y eficacia de los centros, servicios y establecimientos sanitarios en el desarrollo de las actividades a las que van destinados”.
En este sentido, el proyecto de RD deja claro que la autoridad sanitaria en cuanto a inspección y control de centros es para las comunidades autónomas, aunque también deja claro que han de colaborar con Sanidad si así fuera necesario, además de advertir a los centros que están obligados a colaborar en las labores de inspección con la autoridad sanitaria. En caso de que, con motivo de una inspección, se advirtiera el incumplimiento de cualquiera de los artículos del RD, éste prevé “la suspensión provisional de sus actividades, la prohibición de éstas o la clausura definitiva del centro, servicio o establecimiento”.
Además, el texto define los diferentes tipos de autorización sanitaria, que en la legislación previa se hacía de forma genérica. También se introducen y definen los términos de declaración responsable y comunicación previa adaptándolos al ámbito sanitario. También se regula la publicidad interna en los centros, así como las actividades de promoción que se lleven a cabo.
El desarrollo de este RD era una de las ‘promesas’ que incluía el Programa Nacional de Reformas de España 2015 dado a conocer en mayo por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y remitido a Bruselas. En aquél documento, sin embargo, el anuncio del desarrollo de este RD contenía algunos matices que, finalmente, no aparecen en el texto publicado por Sanidad.
En concreto, en ese documento de Hacienda se decía que el objetivo de la medida era la adecuación del régimen de apertura, funcionamiento y cierre de centros sanitarios “a los principios de necesidad, proporcionalidad y mínima carga”. Sin embargo, no hay rasto de este tipo de principios ni se hace mención a los criterios de necesidad.
para que un centro esté abierto o cerrado.
Según indica Sanidad, ha sido consensuado con las comunidades en el seno del Consejo Interterritorial, donde podría incluirse en el próximo orden del día de dicha reunión, para la que aún no hay fecha. Eso sí, según el documento de Hacienda enviado a Bruselas, este RD deberá aprobarse en lo que queda de 2015.
Requisitos mínimos
Los hospitales y centros de Atención Primaria deberán, según rige el Real Decreto, estar ubicados en lugares bien comunicados mediante transporte público y privado, así como contar con suficientes plazas de aparcamiento para su normal funcionamiento. En este sentido, se establece como imprescindible contar con las instalaciones y equipamiento necesarios para garantizar la correcta atención del paciente, a lo que se suma la necesidad de ofrecer unas condiciones que garanticen la dignidad y la confortabilidad del paciente y profesional.
Para apostar por una óptima gestión sanitaria, se indica que los centros dispondrán de un sistema de identificación e inventario del equipamiento sanitario a utilizar (incluido cada equipo y sus características técnicas), con independencia de la titularidad del mismo. Otra de las exigencias es que los centros tengan el equipamiento certificado, registrado y autorizado, además de establecer un plan de mantenimiento preventivo y correctivo. Unos requerimientos que también incluyen varios planes de contingencia que garanticen tanto la continuidad asistencial como seguridad del paciente.
Serán necesarias también medidas concretas en el ámbito de medicamentos y productos sanitarios (espacios para el almacenamiento acorde de los fármacos, unidades de esterilización y elementos de protección personal), condiciones higiénicas (protocolo de limpieza), recursos humanos, gestión de residuos e instalaciones no sanitarias.
Conceptos claros
El Proyecto de Real Decreto busca unificar las definiciones para los centros, unidades asistenciales y establecimientos sanitarios. En este sentido, establece las diferencias entre hospitales —centros sanitarios destinados a la asistencia especializada y continuada de pacientes en régimen de internamiento— con hospitales generales, así como con los especializados, de media y larga estancia y otros centros de internamiento.
Otros aspectos delimitados son aquellos para definir a los proveedores de asistencia sanitaria, a las consultas médicas, los centros de Atención Primaria, además de otras áreas más específicas como las clínicas dentales, centros de reproducción humana, centros para la interrupción del embarazo. Unas definiciones que son aplicables tanto para el sector público como para el privado.
En cuanto a los establecimientos sanitarios, el Real Decreto precisa la terminología para definir las oficinas de farmacia, botiquines, ópticas, ortopedias y establecimientos de audioprótesis.
Formación
Las nuevas clasificaciones y definiciones de los centros, unidades asistenciales y establecimientos sanitarios serán incorporadas al Real Decreto 639/2014 de 25 de julio, normativa que regula la troncalidad, la reespecialización troncal y las áreas de capacitación específica y que, además, establece las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación y otros aspectos del sistema de formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud.
El objetivo del cambio en la normativa es propiciar una aplicación homogénea en todo el territorio nacional y posibilitar “las adecuaciones y desarrollos oportunos por las administraciones sanitarias autonómicas en el ejercicio de su facultad competencia”, según explica el Real Decreto.