El Ministerio de Sanidad ha sacado a consulta pública una modificación del reglamento sobre la
notificación en el envasado y etiquetado de sustancias peligrosas destinada a “simplificarlo” y a suprimir “cargas administrativas”.
Concretamente, el área que dirige Carolina Darias pretende derogar
el segundo apartado de la disposición adicional primera, que establece que el proveedor de una sustancia o preparado debe
“facilitar la ficha de datos de seguridad” en el momento de su entrega, así como “entregar una copia de la misma al Ministerio de Sanidad y Consumo”. “Este la mantendrá a disposición del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y de las comunidades autónomas que la soliciten”, destaca.
“Son disposiciones nacionales específicas sobre la ficha de datos de seguridad de sustancias y mezclas que
no resultan de la aplicación de la legislación europea en la materia”, alega el Gobierno. Añade que en su origen, la intención del legislador era la utilización de las fichas de datos de seguridad “como fuente de información sobre las sustancias y mezclas peligrosas comercializadas para un mejor control de los posibles riesgos por parte de los poderes públicos”.
"El acceso a la información está garantizado"
No obstante, desde octubre de 2010, las autoridades estatales y autonómicas
disponen de “información exhaustiva sobre las propiedades peligrosas de las sustancias químicas, de los usos a los que van destinadas y del riesgo potencial de las poblaciones expuestas”.
“El acceso a toda esta información de registro está garantizado por la Agencia”, concluye.
De salir adelante la consulta pública, la disposición quedaría redactada de la siguiente manera: “La Ficha de datos de seguridad mencionada en el articulo 31 del Reglamento (CE) nº 1907/2006, de 18 de diciembre,
deberá estar redactada al menos en la lengua española oficial del Estado”.
Sanidad apuesta por derogar este apartado para
“suprimir una carga administrativa”. Además, tiene el objetivo de “armonizar los requisitos sobre las fichas de datos sobre seguridad establecidos para fabricantes e importadores con respecto al resto de los Estados miembro de la Unión Europea”.
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