Las jubilación para los profesionales sanitarios antes de la edad establecida es posible con la modalidad de
'jubilación anticipada por voluntad de trabajador', ya que a ella pueden atenerse los trabajadores "incluído el régimen del sistema de la Seguridad Social', lo que incluye a a mayoría de los médicos, estatutarios y laborales. Pero para hacer factible esta jubilación,
hay una serie de requisitos que los facultativos deben cumplir.
El
Centro de Estudios Sindicato Médico de Granada y su "coordinador jubilado", Vicente Matas, han recogido en un nuevo informe las respuestas a las preguntas de
cuánto, cómo y cuándo es posible la jubilación anticipada del médico. "Hace unos años muchos médicos, cuando estaban próximos a la edad de jubilación, preguntaban si podían continuar trabajando unos años más y, sin embargo, ahora son muchos los que preguntan
¿cuándo me puedo jubilar?, no aguanto más, estoy agotado, en estas condiciones no quiero y no puedo seguir", asegura Matas.
Para aclarar todas las dudas, el CESM de Granada enumera los
requisitos que deben reunir los médicos para solicitar esta modalidad de jubilación:
-
Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad exigida para la jubilación, que resulte de aplicación en cada caso. "En 2023 se puede jubilar con 65 años si se tienen más de 37 años y nueve meses cotizados. Si no los tienen, deben esperar al año próximo con 66 años y seis meses o al año 2025 con 66 y ocho meses dependiendo del mes de nacimiento. En este año también se pueden jubilar, con 66 años y cuatro meses, los que el año pasado no cumplían requisito para jubilarse con 65 años", explica.
-
Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años. "A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año. Cinco años más que para los funcionarios, que pueden hacerlo a los 60 años de edad y sin tanto recorte e incluso sin pérdida".
-
Del período de cotización, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
-
La cuantía de la pensión se determina aplicando a la base reguladora "el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados y el coeficiente reductor que corresponda por los meses de anticipación".
-
El importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado, en catorce pagas, por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. "Entre 743,30 euros/mes con cónyuge, pero no a su cargo, 783,10 euros/mes sin cónyuge y 966,20 euros/mes con cónyuge a su cargo".
Cuantía de las pensiones por jubilación anticipada por voluntad
La cuantía resultante será objeto de reducción, por cada mes o fracción que le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación, "que en cada caso resulte de la aplicación de los siguientes coeficientes reductores
en función del tiempo cotización acreditado":
-
Cotizaciones de menos de 38 años y seis meses: va desde el 3,26 por ciento para un mes de adelanto hasta el 21 por ciento para un adelanto de 24 meses.
-
Cotizaciones de más de 38 años y seis meses y menos de 41 años y seis meses: va desde el 3,11 por ciento para un mes de adelanto hasta el 19 por ciento para un adelanto de 24 meses.
-
Cotizaciones de más de 41 años y seis meses y menos de 44 años y seis meses: va desde el 2,96 por ciento para un mes de adelanto hasta el 17 por ciento para un adelanto de 24 meses.
-
Cotizaciones de más de 44 años y seis meses: va desde el 2,81 por ciento para un mes de adelanto hasta el 13 por ciento para un adelanto de 24 meses.
Matas recomienda hacer
simulaciones con varias fechas de jubilación en 'Tu Seguridad Social' de la Sede Electrónica para tomar una decisión acertada. "Las tablas se pueden consultar en la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones", explica.
Los médicos demandan jubilación voluntaria entre los 60 y los 70 años
La profesión médica, como apunta Matas, por su "complejidad, dedicación, responsabilidad o estrés", entre otras, "merecería, al igual que otras profesiones como mineros, bomberos o policía local, tener un factor corrector y la
posibilidad de una jubilación voluntaria entre los 60 y 70 años al igual que los funcionarios y sin tanto recorte en caso de anticipada", señala..
Además, recuerda que
el tiempo de las guardias obligatorias, en general, "
no cotiza a la Seguridad Social al estar por encima del tope de cotización y no computa como tiempo trabajado". "Sin duda debería considerarse tiempo trabajado a efectos de jubilación y su retribución. Ahora supone un incremento importante de la retención del IRPF de toda la nómina y para el médico, finalmente el importe neto que llega al banco supone poco más del 50 por ciento del importe bruto por hora", asegura. Matas concluye que
un médico que haga guardias "durante 30 años" puede realizar una jornada total "equivalente a una jornada ordinaria de más de 40 años".
Aunque pueda contener afirmaciones, datos o apuntes procedentes de instituciones o profesionales sanitarios, la información contenida en Redacción Médica está editada y elaborada por periodistas. Recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario.