El Gobierno ha publicado este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la
Ley del Ingreso Mínimo Vital, destinada a atajar los “altos niveles de desigualdad” entre la ciudadanía española. La norma recoge las condiciones para acceder a esta prestación, así como las obligaciones y beneficios que conlleva para quienes la reciben, que, entre otras ventajas, quedarán exentos de costear el
copago farmacéutico.
Así consta en la disposición final tercera de esta
nueva Ley del Ingreso Mínimo Vital, que mantiene que las personas beneficiarias del mismo “se encontrarán exentas de la aportación de los usuarios a la
prestación farmacéutica ambulatoria”.
El Ejecutivo ratifica de esta forma la medida incluida en el
real decreto del Ingreso Mínimo Vital, enfocada a ayudar a las personas en situación de vulnerabilidad a la hora de adquirir medicamentos.
Esta medida se suma a la aprobada recientemente por el Consejo de Ministros, que, en el marco del impulso a la Ley de Equidad, Universalidad y Cohesión, estableció el bloqueo de nuevos copagos sanitarios para
“minorar las desigualdades” entre los colectivos más vulnerables.
¿Cuándo entrará en vigor la Ley del Ingreso Mínimo Vital?
El Congreso de los Diputados dio el pasado jueves el ‘sí’ definitivo a la Ley del Ingreso Mínimo Vital, que entrará en vigor el
1 de enero de 2022.
Una de las nuevas medidas que se añadieron durante la tramitación parlamentaria se refiere al
complemento de la ayuda a la infancia, que llegará a los beneficiarios de la prestación con menores a cargo y a otras familias de rentas bajas. Este complemento será de 100 euros por hogar al mes en el caso de niños de 0 a 3 años; de 70 euros al mes por cada niño entre 3 y 6 años y de 50 euros al mes por cada menor de entre 6 y 18 años y lo recibirán los hogares que cumplan ciertos requisitos.
Además, se han introducido mejoras para ampliar la cobertura de
colectivos especialmente vulnerables, como los jóvenes que han estado bajo la tutela de las entidades públicas. También se han igualado las condiciones de las familias monoparentales con cuatro o más hijos o menores a cargo; las personas con discapacidad (superior al 65 por ciento) recibirán un complemento del 22 por cien para la unidad de convivencia y, finalmente, se ha exceptuado del cómputo de rentas las prestaciones que reciben las personas por dependencia y las prestaciones o subsidios por desempleo.
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