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Los protocolos de acoso sexual en sanidad necesitan "requisitos mínimos"

El Consejo Económico y Social evalúa el Anteproyecto de Ley Orgánica de Garantía integral de la libertad sexual

Irene Montero.

30 nov 2020. 12.20H
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El Consejo Económico y Social (CES) ha evaluado el Anteproyecto de Ley Orgánica de Garantía integral de la libertad sexual impulsado por el Ministerio de Igualdad, que pretende asegurar la  igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de las relaciones sexuales y afectivas. En su dictamen, el CES propone que las Administraciones Públicas, como las sanitarias, elaboren protocolos de actuación frente al acoso sexual y fijen unos "requisitos mínimos" para los mismos. 

-Consulte aquí la resolución del CES-

Según el redactado del Anteproyecto, "las Administraciones Públicas promoverán la elaboración de protocolos específicos de detección, actuación y derivación en el ámbito educativo y sanitario, de acuerdo con su implicación y funciones en estos procesos". Además, "deberán promover condiciones de trabajo que eviten las conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo". Asimismo, "deberán arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido víctimas de estas conductas".

En este sentido, el Consejo considera que "en este precepto se deberían contemplar los protocolos de actuación frente al acoso sexual, se tendrían que prever la fijación de requisitos mínimos de los protocolos de acoso sexual y habría que considerar o contemplar a la representación legal de las personas trabajadoras de cara a la negociación de los procedimientos específicos para la prevención del acoso sexual y por razón de sexo y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones". 

Asimismo, el CES valora que más allá de lo establecido en el Convenio de Estambul, "se contemplen en el texto del articulado los centros 24 horas, no solo de atención telefónica o de emergencias como prevé el Convenio, sino también de acompañamiento y recuperación integral en el largo plazo, ofreciendo así una respuesta más completa y que abarque también las necesidades económicas, laborales, de vivienda y sociales, más allá de la atención médica, psicológica o jurídica".

La sanidad en el Anteproyecto de Ley Orgánica de Garantía integral de la libertad sexual 


Como ya adelantó Redacción Médica, el artículado de la ley otorga una gran responsabilidad a los profesionales sanitarios en la detección de la violencia sexual. Así, en el segundo capítulo se detallan los mecanismos para la detección de violencia sexual en los ámbitos educativo, sanitario, socio sanitario y de servicios sociales.

Así, en los ámbitos sanitario y socio sanitario y de servicios sociales se prevé la formación para la detección de este tipo de violencia por parte del personal sanitario y no sanitario de las administraciones. Además, se contempla el establecimiento de protocolos de detección y atención de casos de mutilación genital femenina y matrimonio forzado. Además, se plantean medidas de formación para la prevención, sensibilización y detección de violencia sexual en el ámbito sanitario. 

Sobre el partado en el que se mencionan expresamente como violencias sexuales algunos delitos como la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado, el acecho con connotación sexual o la  trata con fines de explotación sexual, el CES llama la atención de la ausencia de otros como el aborto forzado o la esterilización forzada "que sí son considerados por el Convenio de Estambul", lo que puede "dar lugar a confusión sobre el alcance del ámbito de aplicación del Anteproyecto".

El Anteproyecto incluye un capítulo en el que se regulan las formas de acreditación de la existencia de violencias sexuales. En este sentido, "la acreditación de víctimas menores de edad podrá realizarse por documentos sanitarios oficiales de comunicación a la Fiscalía o al órgano judicial". Además, se establece "ex novo" la obligación de especialización del personal médico forense que realice los exámenes de interés legal.





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