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Muface responde a acusaciones de "vulnerar" con el 112 la atención urgente

La mutualidad envía un correo tras las quejas de los funcionarios por infringir la normativa europea

Myriam Pallarés, directora general de Muface


23 ene 2026. 15.10H
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Los problemas le rodean. Como si de una rueda se tratase, las incógnitas y las quejas giran en torno a ella. Preguntas a las que, poco a poco, se van dando respuesta. Y protestas que ya tienen su propia réplica. La crisis sin precedentes de Muface busca quedarse en el pasado, pero los funcionarios adscritos a la sanidad concertada no parecen pasar página con tanta facilidad. La mutualidad recibió a finales de 2025 un correo electrónico en el que se la acusaba de vulnerar el derecho a la atención urgente del mutualismo del modelo concertado por registringir el uso del 112 únicamente en casos de "urgencia vital". Una misiva a la que Muface ha respondido esta misma semana y a cuya respuesta ha tenido acceso Redacción Médica en exclusiva. 

El mutualismo de la sanidad concertada no baja la guardia. Así lo explican desde la plataforma Muface Sí, un grupo que aúna a funcionarios de Muface y sus 'hermanos', Mugeju (que dota de asistencia sanitaria a jueces, fiscales y al resto del personal de la Administración de Justicia) e Isfas (que hace lo propio con la Guardia Civil y las Fuerzas Armadas). Es precisamente una de las personas que conforman esta unidad la que el pasado 8 de diciembre envió un correo electrónico a la propia mutualidad para presentar una queja formal con respecto al acceso a la atención urgente. 

Este correo ya dejaba una primera pista en su asunto. "Vulneración del derecho a la atención urgente y contradicciones entre el Concierto Muface-Entidades y la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea", reza el titular del mismo. Bajo esa premisa, esta funcionaria recalcaba que había "limitaciones impuestas" por la propia Muface a la hora de "llamar previamente al teléfono de urgencias de la entidad; acudir exclusivamente a los centros incluidos en el Catálogo de Proveedores; y asumir el coste íntegro sin derecho a reintegro si la urgencia es atendida en un centro no concertado, salvo en los supuestos que la entidad considera 'vitales'". Todo ello relacionado, de una forma u otra, con el uso del 112. 

La definición de urgencia vital, tal y como explica un documento de Muface al que ha accedido este periódico, es "aquella en que se haya producido una patología cuya naturaleza y síntomas hagan presumible un riesgo vital inminente o muy próximo, o un daño irreparable para la integridad física de la persona de no obtenerse una actuación terapéutica de inmediato"


La respuesta de Muface


En este punto cabe señalar que los funcionarios adscritos a la sanidad concertada no pueden hacer uso del teléfono del 112, salvo en esos casos de 'urgencia vital' definidos por Muface. Una llamada que, como sacó a relucir Redacción Médica, puede llegar a costarles hasta 15.000 euros a los mutualistas.

Estas son algunas de las claves de esta queja formal emitida el pasado 8 de diciembre. Y ha hecho falta más de un mes para que Muface, la mutualidad dirigida por Myriam Pallarés, responda a las acusaciones por vulnerar el derecho a la atención urgente.

La contestación, que cuenta con la firma del Departamento de Prestaciones Sanitarias de Muface, comienza haciendo alusión a la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea [la norma a la que se acoge esta mutualista para respaldar sus quejas]. En ella, dice la mutualidad, se establecen los derechos en materia de asistencia sanitaria que "están plenamente garantizados en España a través del Sistema Nacional de Salud español (SNS) y el marco jurídico que lo regula y ordena". 

"Normativa que es de aplicación para Muface", apuntala la mutualidad haciendo hincapié en su relación con el SNS. Es precisamente aquí donde el modelo dirigido por Myriam Pallarés recuerda a los mutualistas que todos ellos tienen la opción de escoger entre la sanidad pública y la concertada (que actualmente cuenta con Asisa y con Adeslas). Es por ello que, dice, esta urgencia vital se hace a través de los "medios concertados" de las compañías. 

La carta continúa con una alusión a esta atención sanitaria urgente, relacionada de una manera u otra con el 112. "Se puede acudir directamente a los servicios de urgencias concertados por la entidad o llamando al Centro Coordinador de Urgencias de la Entidad, accesible a través de un teléfono gratuito y único para todo el territorio nacional, disponible las 24 horas de todos los días al año, que canalizará la demanda de urgencias y emergencias sanitarias, garantizando la accesibilidad y coordinación de los recursos disponibles para este tipo de atención", explica sobre esta vía.

En otras palabras, los mutualistas de la sanidad concertada disponen de otro canal, un número de teléfono de nueve dígitos proporcionado por las aseguradoras, para hacer uso de las urgencias que en el caso de los de la sanidad pública utilizan el 112. 

El 112 ha acaparado gran parte del debate de los funcionarios en las últimas semanas. La propia Muface respondió a otras quejas del mutualismo en una carta firmada por Myriam Pallarés. En ella, la mutualidad admitía las "diferencias" entre su sanidad pública y la concertada, la mutualidad. Todo ello después de que los mutualistas recabasen más de 15.000 firmas para solicitar la inclusión del 112 en el modelo concertado. 

Lo cierto es que Muface ya ha dado un primer paso para integrar este teléfono. Tal y como avanzó Redacción Médica, las comunidades autónomas ya negocian la posibilidad de incluir el 112 en la sanidad concertada de la mutualidad. No obstante, habrá que esperar a conocer la decisión final de los territorios. 


Así es el correo de Muface


20 de enero de 2026

Buenos días,

En relación al correo recibido el día 8 de diciembre sobre diversas cuestiones del concierto de asistencia sanitaria de MUFACE  le informamos lo siguiente:

La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea establece en su artículo 34.1 (Seguridad social y ayuda social) que la Unión reconoce y respeta el derecho de acceso a las prestaciones de seguridad social y a los servicios sociales que garantizan una protección en casos como la maternidad, la enfermedad, los accidentes laborales, la dependencia o la vejez, así como en caso de pérdida de empleo, según las modalidades establecidas por el Derecho de la Unión y las legislaciones y prácticas nacionales, y por su parte el artículo 35 (Protección de la salud) dispone que toda persona tiene derecho a la prevención sanitaria y a beneficiarse de la atención sanitaria en las condiciones establecidas por las legislaciones y prácticas nacionales. Al definirse y ejecutarse todas las políticas y acciones de la Unión se garantizará un alto nivel de protección de la salud humana.

Estos derechos en materia de asistencia sanitaria están plenamente garantizados en España a través del Sistema Nacional de Salud español (SNS) y el marco jurídico que lo regula y ordena. Normativa que es de aplicación para MUFACE, ya que la Mutualidad forma parte del SNS y, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud (Ley de Cohesión), tiene que garantizar el contenido de la cartera común de servicios del mismo, así como las garantías sobre accesibilidad, movilidad, calidad, seguridad, información y tiempo recogidas en la referida Ley, de acuerdo con lo dispuesto en su normativa específica.

La normativa específica de la Mutualidad permite a los mutualistas optar entre recibir la prestación de asistencia sanitaria a través de la Red Sanitaria Pública o a través de cualquiera de las entidades que, en cada momento, hayan suscrito concierto con MUFACE, recibiendo en este caso la asistencia por los medios sanitarios de la entidad concertada de elección. Por lo tanto, el ejercicio expreso de este derecho de elección determina los medios asistenciales a los que el paciente debe acudir para recibir asistencia sanitaria, de forma que, salvo en determinados supuestos tasados, cuando se utilizan medios distintos a los que correspondan, el paciente debe abonar sin derecho a reintegro los gastos que puedan ocasionarse, salvo en los casos tasados de urgencia vital y de denegación injustificada de asistencia (artículo 17 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, y artículo 78 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo).

En todo el ámbito del SNS rige el principio de utilización de los recursos asignados, de forma que las  prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud únicamente se facilitarán por el personal legalmente habilitado, en centros y servicios, propios o concertados, del Sistema Nacional de Salud, salvo en situaciones de riesgo vital, cuando se justifique que no pudieron ser utilizados los medios de aquél, tal y como dispone el artículo 9 de la Ley de Cohesión y el artículo 4.3 del  Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización (Real Decreto de Cartera de Servicios del SNS) que además especifica que esos casos de asistencia sanitaria urgente, inmediata y de carácter vital que hayan sido atendidos fuera del Sistema Nacional de Salud, se reembolsarán los gastos de la misma, una vez comprobado que no se pudieron utilizar oportunamente los servicios de aquél y que no constituye una utilización desviada o abusiva de esta excepción.

Por lo tanto, tanto la normativa sanitaria general de aplicación para todo el SNS como la especifica de MUFACE establecen que siempre deben utilizarse los recursos sanitarios asignados, y para el caso excepcional en que se hayan utilizado medios ajenos, se condiciona la cobertura  de los gastos generados por ese uso a que  se trate de una situación clínica de urgencia vital y que además se acredite que el medio ajeno haya sido razonablemente elegido, teniendo en cuenta las circunstancias de lugar y tiempo en que la patología se haya producido, así como la capacidad de decisión del enfermo  y, en su caso, de las personas que prestaron los primeros  auxilios, tal y como se estipula en el concierto de Muface con las entidades concertadas.

El Concierto con entidades, además de recoger la situación de urgencia vital en los términos descritos, exigidos por la normativa, también incluye una serie de situaciones especiales que siempre tienen la consideración de urgencia vital y por tanto son objeto de cobertura:


  1. Cuando el paciente se encuentre en la vía o lugares públicos y los equipos de emergencias sanitarias públicos (112, 061, etc.) sean activados por persona distinta a aquél o a sus familiares en caso de que se encuentre acompañado.
  2. Cuando la activación de los equipos de emergencias sanitarias públicos sea realizada por los cuerpos de seguridad del Estado u otras estructuras de emergencias no sanitarias (bomberos, etc.).
  3. Cuando el mutualista sufra un accidente en acto de servicio y sea atendido por los equipos de emergencias sanitarias públicos en el lugar donde se ocasione.
  4. Cuando el paciente resida en un centro de mayores asistido o en un centro para crónicos y los equipos de emergencias sanitarias públicos sean activados por el personal del centro, o cuando aquél resida en domicilio particular, y estos equipos sean activados por un Servicio de teleasistencia de financiación pública, en ambos casos siempre y cuando aquél o su familia hayan comunicado al centro o servicio su adscripción a la Entidad a efectos de su asistencia sanitaria.
  5. Cuando en el marco de una emergencia sanitaria decretada por la autoridad sanitaria correspondiente, el beneficiario haya utilizado recursos sanitarios públicos por orden de aquella.
  6. La asistencia que precisen los mutualistas pertenecientes al Cuerpo Nacional de Policía, con motivo de lesiones o daños corporales sufridos en el ejercicio de las funciones propias de la actividad del Cuerpo o con ocasión de actos cometidos por personas integradas en bandas o grupos organizados y armados.

Por lo tanto, el colectivo mutualista que ha optado por recibir la prestación de asistencia sanitaria de MUFACE a través de una entidad de seguro, para recibirla debe acudir a cualquier de los recursos sanitarios propios o concertados por su respectiva entidad. En el caso de requerir atención sanitaria urgente,  se puede acudir directamente a los servicios de urgencias concertados por la entidad o llamando al Centro Coordinador de Urgencias de la Entidad, accesible a través de un teléfono gratuito y único para todo el territorio nacional, disponible las 24 horas de todos los días al año, que canalizará la demanda de urgencias y emergencias sanitarias, garantizando la accesibilidad y coordinación de los recursos disponibles para este tipo de atención.

Este centro coordinador de urgencias de cada entidad está en consonancia con lo dispuesto en el apartado 1 del Anexo IV del Real  Decreto de Cartera de Servicios del SNS, relativo al acceso a la atención de urgencia que establece que el procedimiento y el modelo organizativo para la atención de urgencia serán establecidos por las administraciones sanitarias competentes, de manera que el acceso a la prestación se realice en el tiempo y lugar adecuados para facilitar una atención adaptada a las necesidades de cada paciente. La atención de urgencia se entiende como una atención integral y continua que se presta por atención primaria y especializada, y por los servicios específicamente dedicados a la atención urgente. La coordinación de los diferentes intervinientes en la atención de urgencia se realizará, a través de los teléfonos 112, 061 u otros, por los centros coordinadores de urgencias y emergencias sanitarias, que garantizarán, las 24 horas, la accesibilidad y la coordinación de los recursos disponibles para este tipo de atención

En conclusión, el procedimiento de acceso a la atención de urgencias estipulado en el Concierto de MUFACE con entidades de seguro es conforme con la legislación nacional vigente de aplicación para todo el SNS, y con la Carta de Derechos Fundamentales de la UE. El principio de utilización de los recursos asignados para el acceso a la asistencia sanitaria es propio del SNS y conforme con lo dispuesto en la Carta de Derechos Fundamentales de la UE.

Esperando haberle proporcionado un respuesta adecuada al contenido de su consulta, reciba un cordial saludo.

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