El
Consejo de Ministros ha alumbrado un
‘decreto influencers’ que prohibirá a estos “creadores de contenido audiovisual”
publicitar medicamentos o realizar cualquier anuncio que pueda causar perjuicios físicos o mentales a sus seguidores.
“Es una medida muy beneficiosa para todos los usuarios pero que pone el énfasis en la
protección de menores”, ha recalcado el ministro de Transformación Digital,
José Luis Escrivá, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. En este sentido, ha afirmado que el citado decreto establece "un
terreno de juego equitativo” respecto a otros actores del ámbito audiovisual que ya actúan bajo un marco regulador que les impide, por ejemplo, hacer
publicidad encubierta o potencialmente peligrosa para el consumidor.
En primer lugar, el Gobierno ha acotado por primera vez a los ‘influencer’, a quienes define como aquellas
personas que suben contenido audiovisual a las redes sociales, que cuentan con
más de un millón de seguidores (en un único canal) o bien dos millones si aparecen en varias plataformas y que tienen
ingresos superiores a los 300.000 euros anuales en el año inmediatamente anterior derivados de estas actividades.
Todos ellos deberán adaptarse a nuevas “obligaciones” que el Ejecutivo engloba en tres apartados. En primer lugar, los ‘influencers’ deberán registrarse, con un margen de dos meses, en un
Registro Estatal de Prestaciones Audiovisuales. Además, habrán de tener un etiquetado del contenido que emiten por edades y usar
herramientas de identificación digital de edad si hay contenido inapropiado.
En lo que respecta al apartado publicitario, el Ejecutivo central ha decretado que los ‘influencer’ tendrán que identificar claramente que cierto contenido es promocional, y que la publicidad, en cualquier caso, no podrá ser de
tabaco, medicamentos o alcohol. Tampoco se podrán emitir anuncios “que puedan causar perjuicio físico o mental a menores”.
Según ha defendido Escrivá, esta regulación da "
mayor protección a los consumidores y más seguridad jurídica" a estos usuarios, que han alcanzado un "
notable volumen económico" en las plataformas de intercambio de videos a través de las que difunden sus contenidos.
Ley de publicidad sanitaria
Este decreto va en la línea de la
Ley de Publicidad Sanitaria cuya tramitación está cerca de concluir y que estrecha el cerco sobre campañas protagonizadas por
‘influencers’ o bloguers.
Esta norma dictamina que los profesionales sanitarios “no podrán involucrarse activamente en
actividades de promoción ni publicidad al público” de productos identificados por una marca “de manera que se incite a su utilización”. Por otro lado, los mensajes que se inserten en medios de comunicación, incluido
internet, “requerirán de
autorización previa” de la autoridad sanitaria de cada comunidad autónoma.
A través de esta ley también se prohibirá toda publicidad de productos que se encuentren en
fase de investigación clínica o evaluación de funcionamiento. Tampoco se permitirán los mensajes de nuevas indicaciones de un producto con
marcado CE cuando estas aún no hayan sido certificadas.
Aunque pueda contener afirmaciones, datos o apuntes procedentes de instituciones o profesionales sanitarios, la información contenida en Redacción Médica está editada y elaborada por periodistas. Recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario.