Especialistas en
radiofísica hospitalaria y técnicos en protección radiológica estarán eximidos de disponer de la
licencia y requisitos que establecen el nuevo reglamento sobre
instalaciones nucleares y radiactivas, decreto que este miércoles ha sido publicado el Boletín Oficial del Estado (BOE).
El Consejo de Ministros aprobó este mismo martes la orden sobre i
nstalaciones nucleares y otras actividades relacionadas con la exposición a radiaciones ionizantes, que deroga el hasta ahora vigente reglamento de 1999. Entre otras novedades, este real decreto establece la nueva regulación del
régimen de autorizaciones administrativas, la prueba y puesta en marcha de instalaciones, inspección, personal y documentación de las mismas “y cuando se refiere a la fabricación” de estos equipos.
Según consta en el documento, “las instalaciones nucleares y las radiactivas” contarán con personal “que disponga de una
licencia concedida por el Consejo de Seguridad Nuclear”. Estas acreditaciones “serán personales e intransferibles, tendrán un plazo de validez máximo de seis años y serán específicas para la instalación de que se trate, sin que puedan emplearse en otra distinta, salvo autorización expresa del CSN”.
TSí se requerirá autorización para evaluaciones radiológicas de salud para contratación, inmigración y aseguramiento
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No obstante, el BOE establece que las acreditaciones del
personal para dirigir y operar instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico “se regirán por lo dispuesto en la
normativa aplicable a estas instalaciones”. En esencia, al real decreto 1085/2009, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico.
De igual forma, no se requerirá autorización de la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética (que requiere además un informe previo del Consejo de Seguridad Nuclear) para equipos “con fines de diagnóstico médico”. Sí será necesario, entre otros casos, para evaluaciones radiológicas de salud con fines de
contratación, inmigración o aseguramiento. También para el análisis del
desarrollo físico de niños y adolescentes en relación a su participación en actividades físicas o deportivas.
Normativa para uso de rayos X en hospitales
La normativa correspondiente al uso de equipos de rayos X de diagnóstico médico establece la necesidad de que las comunidades autónomas lleven a cabo la inscripción de sus instalaciones en un
registro. También el mantenimiento de las mismas y la autorización, “
previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear”, de las empresas de venta y asistencia técnica en equipos de rayos X.
“El Real Decreto 1891/1991, de 30 de diciembre, también incidió sobre la
formación del personal que dirige las instalaciones de rayos X de diagnóstico médico y de quienes participan en su operación, habiendo sido preciso, conforme al procedimiento establecido, reconocer a dicho personal, según nivel y especialidad, unos conocimientos mínimos en protección radiológica, con independencia de su capacitación profesional en las técnicas aplicadas -expone-. Tal reconocimiento se ha materializado en una acreditación específica otorgada directamente por el Consejo de Seguridad Nuclear a varias decenas de miles de profesionales”.
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