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Moncloa abre la puerta a topar precios sanitarios en casos de emergencias

El coste de productos o servicios no subirán libremente durante episodios como accidentes o catástrofes naturales

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.


11 feb 2026. 10.20H
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Las crisis acostumbran a ser sinónimo de caos. Una situación de desorden que afecta a la prestación de servicios y productos. Por ejemplo, el accidente ferroviario de Adamuz (Córdoba) obligó al corte de la línea que une Madrid con Andalucía. Un escenario que determinados agentes del mercado aprovechan para subir precios, ante la alta demanda y la falta de oferta. En el caso de la reciente colisión, distintos operadores de transporte encarecieron billetes de autobús o avión, lo que se traduce en una mayor inversión por parte de los afectados por el suceso y el abandono de aquellos que no pueden costeárselos. Para evitar este tipo de subidas, el Gobierno ha decidido crear un límite legal de precios en episodios de emergencia -catástrofes naturales, cortes de comunicación…-. Una normativa que afecta a todo tipo de bienes, incluidos los sanitarios.

Según el Real Decreto-ley 4/2026, de 10 de febrero, las empresas no pueden cobrar más de lo que lo hacían antes de la crisis. De esta forma, se garantiza el acceso al producto o servicio de forma equitativa, sin padecer los efectos de las leyes de mercado. 

Así, la Jefatura de Estado -promotora de esta normativa- señala que el precio máximo permitido será el más alto de los 30 días anteriores al suceso. En caso de que la cuantía demandada ya fuera bastante elevada antes de la situación de emergencia, la cifra se calculará a través de la media de los últimos 30 días y solo se permitirá un encarecimiento de hasta el 50 por ciento. En caso de servicios estacionales -turismo, alojamiento…-, se fijará el precio del mismo periodo del año anterior, actualizado con el Índice de Precios de Consumo (IPC).

El Ejecutivo tan solo deja una posibilidad abierta para subir los precios más allá de los limites marcados. Se trata cuando los costes para ofrecer un determinado bien se incrementan de manera exponencial. Por ejemplo, los relativo a energía, logística o combustible.  Entonces, se permitirá un mayor incremento, pero sin aumentar el margen de beneficio. De esta forma, se impide el lucro en este tipo de escenarios.

Duración del posible tope de precios


En cuanto al tiempo en el que se prolonga dicha limitación, la norma no establece ningún plazo fijo. Es más, su texto puntualiza que este control de los precios continuará mientras dure la emergencia o haya una demanda anómala de un determinado producto o servicio.

La declaración de emergencia o el acuerdo al que se llegué en Consejo de Ministros determinará los días, semanas o meses en los que se aplicará esta normativa. Asimismo, señalará los bienes y servicios afectados y el precio que tomará como referencia.

Las empresas que no cumplan con la normativa tendrán que devolver la cantidad cobrada de más y serán sancionadas


Su cumplimiento es obligatorio por parte de todas las empresas, con riesgo de recibir una sanción en caso de no cumplir con lo dispuesto. Y es que la entidad no solo será multada, sino que tendrá que devolver de forma automática la cantidad cobrada de más a los consumidores que requirieron de sus servicios.


Aplicación directa en Andalucía


Esta normativa se aplica de inmediato en el precio de los trenes afectados por el accidente de Adamuz. Es más, se pretende que se mantenga desde la entrada en vigor de la normativa hasta el 18 de febrero.
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