La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (
CNMC) ha vuelto a dirigir el foco hacia una normativa del Gobierno que busca restringir el acceso de menores a productos considerados nocivos para su salud. Se trata, en este caso, del Proyecto de Real Decreto para el fomento de una
alimentación saludable y sostenible en centros educativos públicos y privados, impulsado por el
Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. Pese a que se valoran las buenas intenciones, el organismo recomienda al departamento de
Pablo Bustinduy ciertos ajustes para equilibrar los intereses en
salud pública y los de la competencia lícita del mercado.
La nueva norma sobre alimentación saludable en colegios, enmarcada en la
estrategia del Gobierno para luchar contra la obesidad infantil, viene a resucitar una iniciativa ya impulsada en la anterior legislatura por el Ministerio de Consumo de
Alberto Garzón. Entre otras cosas, establece unos criterios mínimos de calidad nutricional y sostenibilidad para comprar bebidas y alimentos frescos, de temporada y proximidad en comedores, máquinas expendedoras y cafeterías escolares. También prohíbe algunos productos con alto contenido en
azúcares añadidos.
Principios de buena regulación
El organismo presidido por
Cani Fernández Vicién reconoce que “existen objetivos de interés público como
proteger la salud pública y, en especial, la de la infancia” que pueden llegar a justificar “ciertas limitaciones a los operadores económicos”. Sin embargo, advierte de que esas restricciones “deben cumplir con los principios de buena regulación establecidos en el marco legal vigente”.
En cuanto al fomento de los productos de proximidad, la CNMC recomienda, más que lo anterior, “utilizar un
enfoque basado en el producto (y no en quien lo produce o comercializa) y su ciclo corto de distribución” desde “sistemas medición objetivos”. También sugiere analizar los tipos de requisitos contractuales, como especificaciones técnicas o condiciones de ejecución, que “pueden reducir al máximo los posibles efectos negativos sobre la competencia”.
En lo referente a la prohibición de venta de
alimentos y bebidas con alto contenido en azúcares, dice el organismo que el Real Decreto ha de justificar “mejor” por qué esa restricción afecta sólo a los azúcares añadidos y, así, demostrar que la medida se alinea “con los principios de buena regulación” basándose “en razones de interés general claramente fundamentadas”.
Aclaraciones sobre la normativa antialcohol en menores
No es la primera vez que la CNMC se ha pronunciado al respecto de normativas sobre
alimentación en la infancia. Ya ha emitido informes sobre la regulación de las comunicaciones comerciales de alimentos y bebidas dirigidas al público infantil y sobre el
anteproyecto de ley de prevención del consumo de alcohol y de sus efectos en las personas menores de edad.
En cuanto a este último, el organismo señaló en su análisis que “deberían clarificarse” su financiación y ejecución en tanto en cuanto “propone obligaciones en materia sanitaria”. Entre otras cosas, también recomienda adecuar el régimen temporal de las prohibiciones de contratar publicidad de bebidas alcohólicas a lo establecido al respecto por la normativa de contratación del sector público “salvo que se acrediten razones de interés público”.
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