El conjunto de los sindicatos ha presentado una nueva propuesta al
Ministerio de Sanidad para reformar el
Estatuto Marco del personal de salud con el objetivo de poner coto a la temporalidad en el sector. El borrador se ha formalizado apenas 24 horas antes de que el debate llegue al seno del
Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (SNS) y después de que las dos últimas reuniones del
Ámbito Negociador se hayan suspendido por falta de acuerdo entre las dos partes.
El texto, firmado por
FSES, CCOO, UGT y CSIF, ha permitido clarificar los únicos
siete supuestos en los que las organizaciones sindicales contemplan la contratación de personal temporal en el sistema sanitario por “razones expresamente
justificadas de necesidad y urgencia”, según el documento al que ha tenido acceso
Redacción Médica.
Entre los criterios del
nuevo Estatuto Marco, figura la existencia de una
plaza vacante que no se pueda cubrir por personal estatutario fijo en un plazo
máximo de tres años o los nombramientos de
sustitución en momentos claves como los periodos vacacionales, los permisos, dispensas o ausencias temporales. También se contempla como excepción la ejecución de
programas de carácter temporal que no podrán abarcar necesidades permanentes.
Los sindicatos también han contemplado la posibilidad de que se contraten profesionales sanitarios interinos para paliar el exceso o
la acumulación de tareas de la plantilla. Sin embargo, estos nombramientos tendrán un límite máximo en el tiempo de
nueve meses. “En caso de que fuese necesaria la realización de nuevos nombramientos por este motivo referidos a las mismas tareas, mismo puesto, función, actividad y causa que la generó, procederá
la creación de una plaza estructural en la plantilla del centro”, reza la propuesta.
Entre los siete requisitos excepcionales también figura la garantía de funcionamiento de los centros sanitarios para cubrir la
exención de las guardias entre algunos perfiles (mayores de 45 años, dispensa, enfermedad). De la misma manera, también han acordado facilitar estas contrataciones para compensar las
reducciones de jornada ordinarias o para llevar a cabo el relevo de los profesionales que se acojan a una
jubilación parcial.
Lo que no ha cambiado en la propuesta es la iniciativa del conjunto de los sindicatos para
erradicar el concepto de “eventual” del texto normativo. La palabra que figura en el artículo 9 del Estatuto Marco no ha quedado recogida en ningún momento en la nueva propuesta. Es una de las
líneas rojas que se ha mantenido durante las últimas semanas.
Compensación económica por incumplimiento del Estatuto Marco
Los sindicatos han aclarado también en su propuesta las
vías de promoción interna. Transcurridos los tres años de tope máximo para un contrato temporal,
la vacante solo podrá ser ocupada por personal fijo estatutario, a excepción de que el proceso selectivo quede desierto. En este caso, sí que se podrá reiniciar un nombramiento con carácter temporal.
Para poder controlar que estos requisitos mínimos se cumplen, los representantes de los trabajadores han incluido una nueva disposición adicional con
medidas para el control de la temporalidad. Este apartado reconoce que cualquier actuación “irregular” dará lugar a la exigencia de responsabilidades. Mientras que el incumplimiento del plazo máximo de permanencia se podrá
compensar económicamente con 20 días de retribuciones fijas por año de servicio. “No habrá derecho a la compensación descrita en caso de que la finalización de la relación de servicio sea por despido disciplinario declarado procedente o por renuncia voluntaria”, han aclarado.
Con esta propuesta, los principales sindicatos del sector se presentarán a la reunión del
Ámbito Negociador convocada para este jueves. En la cita solo se abordarán aquellas cuestiones relacionadas con la temporalidad, aunque las organizaciones han dejado la puerta a negocia nuevas actualizaciones del Estatuto Marco sobre
“otras materias que también lo requieren” en el futuro.
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