El
nuevo Código Mundial Antidopaje, que entró en vigor en 2021, ha hecho que los países tengan que 'ponerse las pilas' en esta materia y adecuar sus normas a las recientes directrices. España no se ha querido quedar atrás y este miércoles el
Boletín Oficial del Estado (BOE) recoge el Real Decreto 792/2023 por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte. En el texto se incluye, entre otras cuestiones, la creación de un
Comité de Autorizaciones de Uso Terapéutico liderado por médicos.
La idea es que con esta normativa actualice y
modernice todas las regulaciones anteriores, "adaptando plenamente el ordenamiento jurídico español a las normas internacionales de lucha contra el dopaje, lo que ha de suponer un claro avance por su
mayor capacidad y eficacia a la hora de la prevención y reacción frente al mismo". Por ello, ha sido necesario el trabajo conjunto de varios ministerios, como el de
Cultura y Deporte, el de Sanidad y el de Hacienda y Función Pública.
En este sentido, los médicos tomarán las riendas del
Comité de Autorizaciones de Uso Terapéutico, el órgano colegiado adscrito a la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte que actúa con plena
autonomía funcional en el desempeño de sus atribuciones. Concretamente, habrá tres profesionales, que preferentemente deberán pertenecer a la
especialidad de Medicina de la Educación Física y el Deporte y contar con "experiencia y reconocido prestigio en la asistencia médica y el tratamiento de deportistas, con conocimientos de
medicina clínica y deportiva, y al menos
uno de los miembros del comité deberá tener la condición de empleado público", tal y como detallan en el BOE. Además, se exigirá que alguno de ellos tenga experiencia específica en asistencia y tratamiento a
deportistas con discapacidad.
Según se especifica en el nuevo reglamento, los profesionales sanitarios que formen parte del comité tienen que
cumplir con la confidencialidad y el secreto de los de los datos, informes y antecedentes a los que accedan por razón de su cargo. Entre sus funciones estarán las de
celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.
"Los acuerdos serán
adoptados por mayoría de votos de los presentes teniendo el voto de la persona titular de la presidencia el carácter de dirimente en caso de empate", indica el texto oficial, donde también se apunta que es la persona titular de la Dirección de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte quien designará al presidente y al secretario de este comité.
Competencia exclusiva sobre productos farmacéuticos
¿Qué deportistas podrán someterse a los controles? Hay diferentes criterios, pero básicamente se aplicarán a aquellos que
formen parte de los equipos o delegaciones nacionales; los deportistas que reciban financiación pública; o los que hayan mantenido relaciones personales o profesionales con terceros (compañeros y compañeras de equipo, médicos y médicas, entrenadores o entrenadoras, etc.) que tengan
antecedentes relacionados con prácticas de dopaje.
Asimismo, este Real Decreto deja claro que es el Estado el que tiene la "competencia exclusiva" en materia de bases y coordinación general de la sanidad y
legislación sobre productos farmacéuticos.
Con la aprobación de esta norma, quedan
derogadas hasta tres disposiciones: el Real Decreto 641/2009, que se encargaba de regular los procesos de control de dopaje y los laboratorios de análisis autorizados y que establecía las medidas complementarias de prevención del dopaje y de protección de la salud en el deporte; el Real Decreto 63/2008, que era la normativa que legalizaba el procedimiento para la imposición y revisión de sanciones disciplinarias en materia de dopaje; y por último, la Orden PRE/1832/2011 por la que se organizaba el área de control del dopaje, el material para la toma de muestras y el protocolo de manipulación y transporte de muestras de sangre.
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