Los 5 “no hacer” de Atención Primaria ante las IT

El Foro de Atención Primaria ha elaborado un documento en el que señala qué cinco cosas no debe hacer el médico para no vulnerar el Real Decreto de IT

Jueves, 28 de enero de 2016, a las 17:48
Carlos Corominas. Madrid
El Real Decreto de incapacidad temporal, que determina quién y bajo qué supuestos puede firmar un parte de baja, ha causado un gran desconcierto entre los médicos de Atención Primaria, según denuncia el Foro de Atención Primaria tras una reunión conjunta. Por ello, ha elaborado un documento en el que señala qué cinco cosas no debe hacer el médico para no vulnerar la norma.

El Foro de Atención Primaria, reunido en la sede de CESM.


El texto funciona como una especie de traducción de algunos puntos del Real Decreto sobre Incapacidad Temporal que entró en vigor el 1 de diciembre de 2015. “La situación es muy confusa y tratamos de aplicarlo como podemos”, ha explicado a Redacción Médica Salvador Galán, secretario de Atención Primaria de la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM). “Se trata de una herramienta para intentar cumplir y ser escrupulosos con lo que dice la ley para no tener ningún problema”, ha señalado.
 
En opinión de Galán, se ha instalado “una sensación de inseguridad en el sentido de que si queremos cumplir la ley estrictamente de alguna manera puede causar prejuicios, molestias y retrasos al paciente sobre las que este no tiene culpa”.
 

Salvador Galán, secretario de Atención Primaria de la CESM.

Los cinco puntos explican apartados del Real Decreto como el hecho de que si el paciente ha sido reconocido en el Hospital no sea el médico de Atención Primaria quien firme la baja. También se subraya el hecho de que el parte debe ser expedido en el momento en el que el paciente es reconocido y no antes ni después. Si no dispone de parte de baja, tanto electrónico como en papel, no puede ser otro médico quien firme la baja. Los informes trimestrales deben ser elaborados por la Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social o por el médico de Familia si se le delega expresamente para ello. El RD también señala que el trabajador debe tener el Código Nacional de Ocupación consigo para elaborar la baja. Si no lo tiene, el médico deberá acudir a la Inspección para saber cómo actuar ya que este sólo tiene valor estadístico.
 
Ante esta situación, el Foro de Atención Primaria ha señalado que espera que se resuelva cuanto antes la situación política para pedir al nuevo Gobierno que modifique el Real Decreto de Incapacidad Temporal “para adaptarlo a las verdaderas necesidades de profesionales y trabajadores”.

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