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Ley LGTBI: Igualdad aboga por formación específica en grados sanitarios

El borrador del Anteproyecto prohíbe y multa las terapias de conversión y destaca el papel del SNS en la asistencia

Irene Montero.

04 feb 2021. 12.20H
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El Ministerio de Igualdad ha presentado esta semana el borrador del Anteproyecto de Ley para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI, que prohíbe las terapias de conversión e impone sanciones cuantiosas a quien las fomente. Además, destaca la formación específica y continuada que deben tener los profesionales sanitarios a la hora de prestar una asistencia adecuada al colectivo.

En el artículo 28 de la normativa que propone el Ministerio de Igualdad y que se debe debatir y aprobar aún, se promueve la prohibición de terapias de conversión: "Se prohíbe la práctica de métodos, programas y terapias de aversión, conversión o contra condicionamiento, en cualquier forma, destinados a modificar la orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género de las personas, aun con el consentimiento de las mismas o de sus representantes legales", especifica el documento. 

El borrador contempla como infracción adminitrativa muy grave, multada con 150.000 euros, "la realización, difusión o promoción de métodos, programas o acciones de aversión, conversión o contra condicionamiento, en cualquier forma, destinados a modificar la orientación sexual, identidad de género o expresión de género, de las personas, con independencia del consentimiento prestado por las mismas o por sus representantes legales".

Además, en el apartado concerniente a la atención sanitaria de personas LGTBI, se insta a que las administraciones públicas, promuevan "programas y protocolos específicos que den respuesta a las necesidades propias de mujeres lesbianas, bisexuales, trans e intersexuales y, en particular, a sus necesidades de salud sexual y reproductiva".

Las mujeres, independientemente de su orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales o estado civil "podrán ser receptoras o usuarias de las técnicas de reproducción humana asistida".

Atención sanitaria a personas intersexuales


La ley dedica un capítulo específico a la atención sanitaria integral a personas intersexuales, que "se realizará conforme a los principios de autonomía, codecisión y consentimiento informado, no discriminación, asistencia integral, calidad, especialización, proximidad y no segregación, desde un enfoque despatologizador. Se asegurará, en todo caso, el respeto de su intimidad y la confidencialidad sobre sus características físicas, evitando las exploraciones innecesarias o la exposición del paciente sin un objetivo terapéutico directamente relacionado".

Además, se prohíben todas aquellas prácticas de modificación genital en personas recién nacidas, salvo en los casos en que las indicaciones médicas exijan lo contrario en aras de proteger la salud de la persona. "Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, impulsarán protocolos de actuación en materia de intersexualidad que garanticen, en la medida de lo posible, la participación de las personas menores en el proceso de adopción de decisiones, así como la prestación de asesoramiento y apoyo, incluido el psicológico, a menores intersexuales y sus familias"

En particular, antes del inicio de cualquier tratamiento que pudiera comprometer su capacidad reproductora, "las personas intersexuales deberán contar con la posibilidad real y efectiva de acceder a las técnicas de congelación de tejido gonadal y de células reproductivas para su futura recuperación en las mismas condiciones que el resto de personas usuarias", determina la norma redactada por Igualdad, que advierte que los profesionales sanitarios deben tener una formación suficiente y continuada sobre esta cuestión.

Planes de estudio y formación adecuada


Para respaldar la formación en salud LGTBI, "las universidades procurarán la introducción en los planes de estudio de sus grados y másteres en los ámbitos social, sanitario y educativo, de contenidos específicos y adecuados que garanticen la formación necesaria para abordar la diversidad sexual, de género y familiar, según las necesidades de cada grado o máster y respetando en todo caso la autonomía universitaria".

La documentación en el ámbito sanitario, esto es, historias clínicas, formularios y demás información dirigida al público en general se deben adecuar a "la heterogeneidad sexo-afectiva, de género y familiar, con arreglo a lo expresado en esta ley y a la normativa de protección de datos, con especial respeto a la identidad de las personas usuarias y a su intimidad personal y familiar".

Participación de colectivos LGTBI en las políticas de salud


Para proteger la salud de las personas LGTBI el ministerio defiende que Las Administraciones Públicas deben "promover mecanismos de participación efectiva de las personas LGTBI y de sus organizaciones representativas, en las políticas relativas a la salud", así como "respetar la identidad de género y la expresión de género en la asistencia sanitaria prestada por el Sistema Nacional de Salud, tanto en lo relativo a las condiciones y normas de funcionamiento de sus centros o servicios, como en lo relativo a las prácticas asistenciales que en ellos se realicen".

Del mismo modo, tal y como consta en el documento al que ha tenido acceso Redacción Médica, deben "promover el estudio y la investigación de las necesidades sanitarias específicas de las personas LGTBI, adaptando a este fin los sistemas de información sanitaria y vigilancia de enfermedades, con pleno respeto a la intimidad de las personas y la confidencialidad de los datos".


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