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Ley Infancia: una comisión velará por la atención sanitaria de las víctimas

El Interterritorial creará una comisión para velar por los derechos de los niños que hayan sido objeto de violencia


14 abr 2021. 16.00H
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El Boletín Oficial de las Cortes Generales publica este miércoles el texto de la ley de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, que entre otras disposiciones recoge la necesidad de crear, en el seno del Consejo Interterritorial, una Comisión destinada a garantizar la asistencia sanitaria de las víctimas. 

Según refleja el artículo 37 de la citada norma, a la que el Consejo de Ministros dio luz verde el pasado junio para su posterior tramitación parlamentaria, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud dispondrá de un año para crear la Comisión, que contará con expertos de los institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses designados por el Ministerio de Justicia, así como profesionales sanitarios implicados “en la prevención, valoración y tratamiento de las víctimas de violencia contra los niños, niñas y adolescentes”.

La comisión constituirá un protocolo común de actuación sanitaria que deberá ser aplicado por todos los centros y servicios sanitarios que atiendan a un menor de edad víctima de violencia. Dicho documento “establecerá los procedimientos de comunicación de las sospechas o evidencias” de maltrato a niños o adolescentes a los servicios sociales correspondientes.

Por otro lado, la Comisión emitirá un informe anual con los datos disponibles sobre la atención sanitaria de las víctimas de violencia desagregados por sexo y edad, así como información sobre la implementación de las medidas con incidencia sanitaria contempladas en la ley.

Asimismo, la norma dicta que las administraciones sanitarias, en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, “promoverán e impulsarán actuaciones para la promoción del buen trato a la infancia y la adolescencia, así como para la prevención y detección precoz de la violencia sobre los niños, niñas y adolescentes, y de sus factores de riesgo, en el marco del protocolo común de actuación sanitaria”.

Violencia de género


Cuando la gravedad lo requiera, los servicios sociales o las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán acompañar a un menor de edad a un centro sanitario para que reciba la atención que precise, informando a sus progenitores o a quienes ejerzan funciones de tutela, guarda o acogimiento, salvo que se sospeche que la mencionada violencia haya sido ejercida por estos, en cuyo caso se pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal.

En caso de que la víctima lo sea de un delito de violencia de género, esta tendrá derecho a que le sean notificadas por escrito, mediante testimonio íntegro, las medidas cautelares de protección adoptadas. Tales medidas serán comunicadas a las administraciones públicas competentes para la adopción de medidas de protección, sean éstas de seguridad o de asistencia social, jurídica, sanitaria, psicológica o de cualquier otra índole.

Prescripción del delito a los 35 años de edad


Paralelamente, la norma pretende extender el tiempo de prescripción de los delitos más graves cometidos contra las personas menores de edad, modificando el día de comienzo de cómputo del plazo: el plazo de prescripción se contará a partir de que la víctima haya cumplido los 35 años y no los 18 como en la actualidad, lo que le dejará más margen de tiempo para denucniar. “Con ello se evita la existencia de espacios de impunidad en delitos que estadísticamente se han probado de lenta asimilación en las víctimas en el plano psicológico y, muchas veces, de tardía detección”, incide el texto.

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