El PSOE llevará al
pleno del Congreso de los Diputados de la semana que viene la
regulación de la eutanasia para que esta se incluya en la cartera de servicios comunes del
Sistema Nacional de Salud y sea de
financiación pública. Una legislación novedosa que complementará la ya extraída del
Parlament de Cataluña y que sitúa la
figura del médico como uno de los agentes principales.
Será la profesión médica la encargada de
estipular la idoneidad o no de los casos así como de
dispensar o prescribir el fármaco que tiene como consecuencia la muerte.
En el capítulo 3 de la proposición de ley, el documento estipula que el médico, antes de dar el visto bueno, tiene la obligación de "abrir un proceso deliberativo sobre diagnósticos con el paciente así como
informarle de posibles cuidados paliativos".
El listado regional de objetores de conciencia recogerá las manifestaciones por escrito de los facultativos
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En lo que respecta a su formación,
el médico deberá estar formado en las patologías que padece el paciente pero sin pertenecer al equipo o servicio del médico responsable del mismo. Es decir, que si un paciente oncológico decide en el término final de su enfermedad acabar con su vida, no podrá ser el facultativo que le ha tratado durante el tratamiento el que apruebe la práctica eutanásica, sino otro oncólogo. Además, está en las manos del doctor aspectos como
comprobar si la solicitud es voluntaria e informar a los familiares y a todo el equipo médico.
Un listado regional de objetores de conciencia
Pese a todo lo estipulado anteriormente,
la ley orgánica señala que existe
derecho a la objeción y conciencia de los profesionales sanitarios. De esta forma, se obliga a las administraciones sanitarias autonómicas a
crear un registro de objetores de conciencia en la ayuda a morir que recoja las peticiones individuales y manifestadas "anticipadamente y por escrito" de
todos los profesionales sanitarios.
La legislación solicita, además, que exista una
segunda opinión de un médico del mismo ámbito de las patologías padecidas por el solicitante. Este segundo facultativo deberá estudiar la historia clínica y examinar al paciente en un plazo de diez días para verificar a su compañero.
Centros especiales para prestar el servicio
Uno de los aspectos más directos de la relación paciente-facultativo es que el médico deberá administrar el fármaco directamente al paciente si este así lo requiere. De esta forma,
el médico asistirá al solicitante hasta el momento de su muerte siendo, hasta en los casos en los que se lo administre el mismo paciente, "
acompañante y observador hasta el momento final". El documento asegura que la práctica eutanásica se podrá ejecutar
desde el propio domicilio o desde centros "prestadores del servicio".
Habrá una Comisión de Evaluación y Control en cada CCAA que evaluará la práctica después de ejecutarse
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La legislación del PSOE recoge, de esta forma, la figura de estos
nuevos centros especializados que deberán ofertar la eutanasia "
desde la intimidad y la confidencialidad" y contando con sistemas de custodia activa de los historiales contando con
medidas seguridad del nivel alto.
Comisión de Evaluación y Control
El papel del médico se verá, además, complementado por una C
omisión de Evaluación y Control que tendrá el consentimiento final de estas prácticas. Este órgano, de carácter autonómico, recibirá todos los documentos de la prestación de ayuda a morir "en un plazo de días hábiles después de esta". En dichos papeles,
se estipularán aspectos como la enfermedad de la persona, la fecha y el lugar de la muerte, la naturaleza de su sufrimiento, etc…
La Comisión
estudiará los casos que los médicos han denegado previamente para establecer un dictamen al respecto. De esta manera, si el medico deniega la solicitud de la prestación de la ayuda a morir, la Comisión tendrá 15 días hábiles para evaluar el caso y el motivo de la denegación.
El papel de la Enfermería
Aunque el texto apenas haga referencias a otras profesiones más allá de la médica, sí se estipula que las enfermeras que pertenezcan al equipo asistencial deberán de tener comunicación de la petición de la prestación así como estar "implicadas" en el proceso de ayuda para morir
"debiendo abstenerse de imponer criterios de adaptación basados en los suyos propios".
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