Los menores de 18 deberán delegar en sus padres ante riesgo sanitario grave

Los testigos de Jehová dejarán de influir en sus hijos si precisan de transfusiones

Lunes, 24 de agosto de 2015, a las 13:54
Javier Barbado. Madrid
Los menores de entre 16 y 18 años han perdido autonomía decisoria sobre su salud. Incluso, en el caso de las mujeres de esa franja de edad que deseen abortar, ya no podrán hacerlo sin que se lo consientan sus padres si se considera un acto sanitario de riesgo grave, según la opinión expresada a Redacción Médica por el cirujano y miembro del Comité de Bioética de España Pablo Ignacio Fernández, quien basa su advertencia en la Ley 26/2015 recién aprobada. Si está en lo cierto, se deduce que el Gobierno no ha esperado a la reforma de la ley del aborto, que se ratifica en el Senado el próximo 8 de septiembre, para blindar su posición respecto a este aspecto de la normativa sobre interrupción voluntaria del embarazo modificada por el Ejecutivo de Zapatero en 2010.

Pablo Ignacio Fernández..

En efecto, acaba de entrar en vigor otro mandato, el mencionado 26/2015 de 28 de julio que, en sus disposiciones finales, incluye una modificación de la Ley de Protección del Menor que afecta a la de Autonomía del Paciente y, más en concreto, a la de los menores de entre 16 y 18 años si se da el caso de que deba tomarse una decisión médica sobre ellos que implique un riesgo grave para su salud, supuesto un tanto generalista en el que, sin embargo, tiene cabida el aborto si se repara en la jurisprudencia de los últimos años, según ha subrayado Fernández.

Este especialista ha alertado de que, con esta ley de nueva cuña, “el mismo partido que ejercía el poder en 2002 [el Partido Popular] y dio entonces un derecho, ahora lo retira”. Para Fernández, de esta manera los pacientes jóvenes han visto mermado su derecho a decidir sobre su salud ya que, en adelante, el consentimiento lo prestará su representante legal, y, además, “la decisión no puede ser otra que aquélla que se considere como el mayor beneficio para la vida o salud del paciente (…) lo que significa que desaparece el concepto práctico de menor maduro”.

“Hasta el 18 de agosto, los pacientes con edades de entre 16 y 18 años eran reconocidos como tales, lo que en la práctica significaba que, aunque aún no eran mayores de edad, sí se les respetaba el derecho a decidir sobre los asuntos que afectaran a su salud y a su vida”, ha explicado a este periódico.

“De esta manera, las decisiones sanitarias para el caso de menores de edad se tomaban de acuerdo con las normas de consenso europeas, es decir, cuando un menor no tuviera capacidad para expresar su consentimiento para una intervención, ésta se solicitaría por representación, pero la opinión del menor será tomada en consideración como un factor que sería tanto más determinante en función de su edad y de su grado de madurez”, ha razonado.

“Así las cosas –ha concluido–, hasta ahora en España se establecía por ley que, a partir de los 12 años de edad y hasta los 16, el menor sería oído y su opinión sería tenida en cuenta, y a partir de los 16 años y hasta la mayoría de edad, serían los padres quienes serían informados y su opinión sería tenida en cuenta”.

Una norma que, con todo, incluía una seria de excepciones, en concreto, los casos relacionados con la investigación de ensayos clínicos, las técnicas de reproducción humana asistida y el testamento vital, así como el aborto hasta el año 2010 en el que, con la ley del Ejecutivo socialista, dejó de ser una excepción, de modo que la menor con 16 o 17 años podía interrumpir su gestación sin el consentimiento expreso de sus progenitores, algo muy criticado por el Gobierno de Mariano Rajoy como él mismo lo hizo saber en diversas declaraciones a los medios de comunicación.

Polémica asegurada con los testigos de Jehová

Otra vertiente de la Ley 26/2015 que atañe a la sanidad es la que relacionada con los testigos de Jehová, colectivo que prohíbe para sus miembros (menores de edad incluidos) recibir transfusiones de sangre aun cuando peligre la vida del enfermo de no llevarlas a cabo.

De hecho –ha subrayado Fernández–, uno de los principales propósitos de la normativa reside en enmendar este supuesto, el de la negativa de los padres con esa afiliación religiosa a que sus hijos menores de edad se beneficien de las transfusiones de sangre, como quedó reflejado en una circular de la Fiscalía General del Estado publicada en 2012.

“Hasta la fecha y hasta los 16 años, se solicitaba autorización a los padres quienes, normalmente, no la concedían; entonces se ponía el caso en manos de la Fiscalía y se solucionaba por esa vía. Pero la actual ley no deja margen de acción a los padres, sino que el equipo médico es quien decide qué es lo mejor para el menor. Por esa razón –ha concluido– la polémica con la nueva directriz está asegurada”.

ENLACES RELACIONADOS:

Consulte aquí la Ley 26/2015 de 28 de julio

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