Los seguros, obligados por ley a pagar al SNS por daños de accidentes de tráfico

Se trata de un texto en el que el contenido sanitario tiene un gran peso específico ya que tiene como objetivo valorar económicamente las lesiones producidas y quién las satisface

Viernes, 31 de julio de 2015, a las 16:28
Redacción. Madrid
La Comisión de Economía y Competitividad del Congreso de los Diputados ha finalizado ya con su aprobación el proceso legislativo del nuevo Proyecto de Ley de reforma del Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

Luis de Guindos, ministro de Economía y Competitividad.

Un texto en el que el contenido sanitario tiene un gran peso específico ya que, tal y como indica su nombre, tiene como objetivo valorar económicamente las lesiones producidas por un accidente de tráfico, quién ha de satisfacerlas y cómo.

Así, lo más importante se refiere a las entidades aseguradoras, ya que la ley establece que han de ser estas las que “podrán pagar directamente a los centros sanitarios los gastos de asistencia sanitaria” y “y el importe de las prótesis, ortesis, ayudas técnicas y productos de apoyo para la autonomía personal que por prescripción facultativa necesite el lesionado hasta el final del proceso curativo o estabilización de la lesión y su conversión en secuela, siempre que se justifiquen debidamente y sean médicamente razonables en atención a la lesión sufrida y a sus circunstancias”.

No solo eso, sino que además la ley prevé que esos gastos, en lo que se refiere a asistencia sanitaria futura, “serán abonados por las entidades aseguradoras a los servicios públicos de salud conforme a la legislación vigente y los convenios o acuerdos suscrito” y deja a la víctima elegir entre centros públicos o “centros sanitarios privados que hayan suscrito conciertos con los servicios públicos de salud, también conforme a lo estipulado en dicha legislación y convenios”.

También se deja margen a las entidades aseguradoras y los servicios públicos de salud de suscribir acuerdos específicos para facilitar y garantizar esos pagos. Los servicios públicos, a su vez, podrán concertar la asistencia sanitaria futura con centros privados que cuenten con los medios materiales y humanos necesarios y suficientes para prestarla. Las entidades aseguradoras abonarán a los servicios públicos de salud los gastos que garanticen la asistencia sanitaria futura con carácter vitalicio, aun en caso de traslado temporal o definitivo de residencia u otros supuestos que puedan suponer un cambio del centro de asistencia.

Además, la ley garantiza el pago de las prótesis y ortesis que, por el correspondiente informe médico, precise el lesionado a lo largo de su vida.

Ahora la ley pasa al Senado, que tendrá que darle refrendo antes de aprobarse definitivamente con su publicación en el BOE.

ENLACES RELACIONADOS:

Acceda al texto completo del Proyecto de Ley

Los seguros de coche de AMA, en el ‘top 3’ de satisfacción de los consumidores (12/06/2015)

Crece un 22% la contratación de seguros de salud en las empresas en los últimos tres años (10/06/2015)