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La subida de sueldo de los sanitarios públicos supera su último trámite

El BOE ratifica las instrucciones sobre el pago de los atrasos correspondientes al incremento del 1,5 por ciento

Meritxell Batet, ministra de Política Territorial y Función Pública.

19 jul 2018. 13.00H
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POR REDACCIÓN
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha ratificado este jueves el acuerdo adoptado el pasado viernes por el Consejo de Ministros por el que se aprueba el incremento de las retribuciones del personal sanitario del sector público previsto en la ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. El incremento, que tendrá efectos desde el 1 de julio, se enmarca dentro del II Acuerdo para la mejora del empleo público y de condiciones de trabajo suscrito el pasado 9 de marzo con los sindicatos.

El acuerdo fijó para los empleados públicos, en el periodo 2018-2020, un incremento retributivo fijo mas un porcentaje adicional de incremento ligado al crecimiento de la economía. Así, se establece un aumento del 1,5 por ciento de las retribuciones del personal sanitario del Sector Público, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017, con efectos de 1 de enero de 2018. Y un incremento adicional del 0,25 por ciento, con efectos de 1 de julio de 2018 si el crecimiento del PIB a precios constantes en 2017 alcanzara o superase el 3,1 por ciento.

De esta forma, el Ejecutivo ratifica que, ya que se cumplen todos los requisitos exigidos en el acuerdo, se aprueba el incremento del 0,25 por ciento adicional en las retribuciones del personal al servicio del sector público con el objetivo de que puedan hacerse efectivas de manera inminente.

Indicaciones para su aplicación


Según argumenta el documento oficial, los atrasos correspondientes al incremento del 1,5 por ciento y al incremento del 0,25 por ciento se abonarán en la primera nómina que se elabore desde la publicación de la resolución, salvo que la habilitación responsable no disponga de la totalidad de los elementos formales necesarios o en otros supuestos en que por motivos técnicos no resulte posible, en cuyo caso se abonarán en la primera nómina en que sea posible.

El incremento adicional del 0,25 por ciento, que se aplicará con efectos de 1 de julio de 2018, se calculará sobre las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2017. En los recibos de nómina figurará el siguiente literal "Abono atrasos incremento 1,5 por ciento 2018..." y "Abono atrasos incremento 0,25 por ciento 2018", haciendo constar de forma diferenciada cada uno de los conceptos retributivos sobre los que se aplican las subidas y las fechas de inicio y fin a las que corresponde la liquidación de atrasos.

El Gobierno establece que las cantidades que han de ser abonadas con esta finalidad, habrán de imputarse a las mismas aplicaciones presupuestarias (concepto y subconcepto presupuestario) y mismos conceptos retributivos de nómina sobre los que se aplican los incrementos.

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