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La sanidad estatal conquista definitivamente la jornada de 35 horas

El Gobierno publica la resolución que afectará a médicos, farmacéuticos o enfermeros dependientes de la AGE

Óscar López, ministro de Función Pública


15 abr 2026. 09.50H
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La sanidad estatal está de enhorabuena. El Ministerio de Función Pública ha publicado la resolución que adaptará los horarios de todo el personal dependiente de la Administración General del Estado (AGE). La principal novedad es el establecimiento definitivo de la jornada máxima de 35 horas semanales, una reivindicación histórica en el sector. La medida afectará al conjunto de médicos, farmacéuticos o enfermeros que trabajan directamente en alguna institución central, aunque deja fuera a todos aquellos profesionales al servicio de las comunidades autónomas, que tienen su propia regulación al respecto.

La orden publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) establece un límite máximo de 1.533 horas anuales, aunque el texto contempla la posibilidad de realizar adaptaciones indispensables para asegurar la cobertura del servicio, algo más que probable en el caso de la sanidad. Entre los sanitarios beneficiados se encuentran, por ejemplo, aquellos que llevan a cabo su labor en los centros penitenciarios, los médicos o farmacéuticos inspectores, o quienes forman parte del equipo de la Sanidad Exterior. 

La normativa deja, en todo caso, un escenario abierto para que tanto instituciones sanitarias como penitenciarias puedan adecuar este nuevo horario a la “naturaleza singular” de su organización, lo que puede terminar incidiendo en las condiciones de los profesionales de salud. "Se deberá adaptarse a las regulaciones específicas que procedan, determinadas conforme a los mecanismos y ámbitos de negociación derivados del Estatuto Básico del Empleado Público", reza la resolución. 


Horarios, flexibilidad y conciliación


La nueva estructura horaria se divide en tres modalidades principales:
  • Jornada de mañana: Horario fijo de 9:00 a 14:00 horas, con flexibilidad entre las 7:00 y las 9:00, y en franjas de tarde.
  • Jornada de mañana y tarde: Presencia obligatoria de 9:00 a 16:30 de lunes a jueves, y hasta las 14:30 los viernes.
  • Jornada de tarde: Horario fijo de 15:00 a 20:00 horas.
Para fomentar la conciliación, los profesionales con hijos menores de 12 años, personas con discapacidad a cargo o familiares con enfermedad grave podrán flexibilizar en una hora diaria su horario fijo. Además, se establece una bolsa de horas recuperables de hasta el 5 por ciento de la jornada anual para el cuidado de hijos menores o atención de personas mayores.


Reincorporación tras tratamientos graves


Un punto de especial relevancia para la salud laboral de los empleados públicos es el derecho a una adaptación progresiva de la jornada tras finalizar tratamientos de radioterapia o quimioterapia. La Administración podrá conceder una reducción de hasta el 25 por ciento de la jornada diaria durante un mes (ampliable a otro) para facilitar la recuperación funcional del trabajador, considerándose ese tiempo como trabajo efectivo.
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