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La reforma de la eutanasia deja sin objeción a farmacéuticos en el proceso

Los cambios también afectarán al enfermero de referencia y aspectos relacionados con salud mental

Paciente ingresado en la UCI de un hospital.

09 jun 2023. 15.00H
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El Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas negocian una reforma en el Manual de buenas prácticas en eutanasia para llevar a cabo dos cambios y aplicar también los matices de la sentencia del Tribunal Constitucional de 22 de marzo de 2023. Tras dos años de la entrada en vigor de la normativa, el 25 de junio de 2021 tras ser aprobada el 18 de marzo de ese año, los técnicos del Ministerio y las regiones apuran unos cambios que esperan que sean aprobados en la actual legislatura.

La primera cuestión a tratar es eliminar que el profesional farmacéutico se pueda acoger a la objeción de conciencia. En la actualidad, el Manual de buenas prácticas en eutanasia reconoce este derecho "en el caso de que sea necesaria la formulación magistral de alguno de los medicamentos que se van a administrar dentro del proceso de ayuda para morir, y en la preparación de kits de medicamento". Fuentes cercanas a los foros de la prestación de ayuda para morir aseguran que "la mayoría de responsables consideran que el farmacéutico no tiene las condiciones para ser objetor de conciencia", según ha podido saber Redacción Médica. El principal motivo para tomar esta decisión es que la objeción está vinculada directamente al proceso de toma de decisión y la aplicación de la eutanasia.

Como ya sucede con administrativos, gestores o coordinadores de Servicio, los farmacéuticos "no podrán declararse objetor de conciencia porque no hay una relación directa con la toma de decisión deliberativa con el enfermo y el equipo asistencial directo, ni tan solo con la aplicación de las gestiones para la prestación de ayuda para morir". En el conjunto de comunidades autónomas, tan solo se han notificado dos farmacéuticos objetores de conciencia de eutanasia en Castilla y León y uno en Cataluña. Las mismas fuentes señalan que, a pesar que a partir de esa reforma el profesional no pueda declararse objetor, "si no quiere participar en el proceso o no está cómodo, al haber varios farmacéuticos en el Servicio, lo puede hacer otro compañero".

Enfermero de referencia


Por otra parte, el segundo aspecto a tratar en la reforma del Manual de buenas prácticas en eutanasia es la tipificación de la figura del enfermero de referencia. A pesar que todos los actores reconocen que Enfermería participa en el proceso deliberativo en la prestación de ayuda para morir, en la obtención de recursos asistenciales y en la aplicación de los fármacos necesarios, "la figura como tal no está representada en la normativa legal ni en el manual".

Es por ello que se trabaja en introducir la figura de la enfermera de referencia en el Manual de buenas prácticas en eutanasia para darle el mismo estatus que el médico responsable, que según la normativa es el encargado de activar al equipo necesario para llevar a cabo un proceso adecuado, activar los apoyos que sean necesarios y ofrecer la prestación de la forma y lugar que quiera el paciente, siempre que haya una resolución favorable.

Por último, los técnicos responsables de los procedimientos de la eutanasia se "congratulan" de la reciente sentencia del Tribunal Constitucional de 22 de marzo de 2023, que avaló la constitucionalidad de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo. No obstante, toman en consideración los matices de esta resolución en cuestiones como salud mental y procedimientos de reclamaciones y trabajan para aplicarlas en la normativa y las rutinas.

El Constitucional excluyó de la eutanasia a los pacientes con trastornos mentales. Son varios los tribunales y comisiones que han reconocido la dificultad para evaluar los trastornos mentales y refuerzan los requisitos para llevar a cabo la evaluación del paciente cuando la decisión de pedir ayuda a morir está motivada solo por sufrir una enfermedad psiquiátrica que es la que genera el sufrimiento grave, crónico e imposibilitante.
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