Las mutuas colaboran con el sistema de
Seguridad Social en la gestión de las prestaciones por contingencias profesionales, capacidad temporal o el cese de actividad de los trabajadores autónomos. En un caso donde un médico de Familia ha firmado la baja de un paciente, pero la propia aseguradora considera que se debe dar de alta al sujeto, ¿qué decisión es la
que prevalece?
Para responder a esta pregunta,
Redacción Médica se ha puesto en contacto con
Julio Sergio Fernández,
médico de Familia y vocal de Semergen, quien ha explicado que,
dependiendo de las circunstancias que han llevado a dicha baja,
prevalece la potestad de una u otra.
Cuando la causante es
una enfermedad común, la gestión la lleva el médico de Familia, a instancia de parte. Es decir, que la empresa donde trabaja el paciente puede
pedir a la mutua que haga un seguimiento para
conocer el motivo de su incapacidad, o, en otros casos, es la propia aseguradora la que inicia dicho procedimiento sin que lo haya demandado la entidad.
“En este caso
la mutua puede
sugerir el alta del paciente, mandándole un escrito al médico de Familia indicando, según su parecer, que ya no existe impedimento para que la persona se reincorpore a su puesto de trabajo, al margen de que pueda seguir el tratamiento que le corresponda. Aquí el profesional puede estar de acuerdo o no, y
la decisión que prevalece es la suya”, ha afirmado Fernández.
¿Quién puede ordenar dar el alta a un médico de Familia?
Otro camino que puede tomar la aseguradora para conseguir que el trabajador se reincorpore a su puesto de trabajo es enviando un
informe de alta a la inspección técnica. Y este órgano, a la vista de ese documento, le puede enviar una “orden de alta”, no una sugerencia, al médico. “Quien emite esa orden es una
autoridad sanitaria, por lo tanto, hay que cumplirla, aunque no se esté de acuerdo. Si ese es el caso, lo que puede hacer el profesional es redactar otro informe y mandárselo al inspector. En ese momento se detiene el proceso hasta que lo revise y tome su decisión”, ha resaltado.
¿Cuál es la función legal que tienen las mutuas?
Aún así, el inspector médico no tiene porque emitir una orden de alta, sino que puede
extender el periodo de la baja del trabajador y se la manda “con un mensajero” a la persona afectada.
Otro tema sería sí el paciente ha tenido un
accidente durante su práctica profesional y le genera una incapacitación laboral. Aquí, la gestión de la baja le corresponde a la propia mutua y
prevalece su decisión, ya que no son competencias del Sistema Nacional de Salud y, por tanto, no entran dentro de la cobertura de servicios del SNS. “Aquí nada tiene que ver el médico de Familia”, ha explicado.
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