El 16 de febrero de 2023, el Congreso de los Diputados daba
luz verde a la reforma de la Ley de interrupción voluntaria del embarazo. Ese mismo día, la
ministra de Igualdad, Irene Montero, compartía una comparecencia suya en la Cámara Baja donde destacaba el trabajo que había por delante para que, “en cuanto la reforma entre en vigor,
se haga efectivo que en todos los hospitales públicos de nuestro país haya personal suficiente para practicar interrupciones voluntarias del embarazo, respetando por supuesto el derecho de objeción a la conciencia”. Sin embargo,
dicha reforma no contempla esa medida que la ministra publicitaba en tan señalada fecha como una obligación legal.
La última reforma de esta normativa, impulsada por Montero y aprobada por el Congreso el citado 16 de febrero,
carece de una de las medidas más anunciadas por la ministra de Unidas Podemos:
no garantiza ni obliga a que todos los hospitales públicos del país deban practicar interrupciones voluntarias del embarazo. Fuentes del Instituto de las Mujeres, organismo dependiente del Ministerio de Igualdad, explican a
Redacción Médica que la norma
“no especifica que en todos los servicios públicos se practique la interrupción voluntaria del embarazo, pero sí deben proporcionarte el acceso”.
Estas mismas fuentes matizan que “la
objeción de conciencia se regula como un derecho individual de cada profesional sanitario, que debe manifestarse con antelación y por escrito”. Y en este sentido, recuerdan que la norma anuncia que “se creará un registro de objetores de conciencia del personal sanitario, garantizando la seguridad jurídica y
el pleno respeto del derecho de las mujeres a interrumpir voluntariamente su embarazo y el derecho a la objeción de conciencia del personal sanitario”.
Entonces,
¿qué dice la actual legislación sobre el aborto en España? Según el artículo 19 bis de la norma publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 1 de marzo de este año, “el acceso o la calidad asistencial de la prestación
no se verán afectados por el ejercicio individual del derecho a la objeción de conciencia”. Es decir, la norma marca que la objeción de conciencia no lastre las interrupciones voluntarias de los embarazos, sino que ambas realidades convivan. ¿Cómo? El ya citado artículo legal dice que “a estos efectos, los servicios públicos se organizarán siempre de forma
que se garantice el personal sanitario necesario para el acceso efectivo y oportuno a la interrupción voluntaria del embarazo”. Y añade: “Asimismo, todo el personal sanitario dispensará siempre tratamiento y atención médica adecuados a las mujeres que lo precisen antes y después de haberse sometido a una interrupción del embarazo”.
Sin embargo, existe un matiz importante, el propio
artículo 19 de la reforma, en su punto 5, que indica: "Si, excepcionalmente, la administración pública sanitaria no pudiera facilitar en tiempo la prestación, las autoridades sanitarias reconocerán a la mujer embarazada el
derecho a acudir a cualquier centro acreditado en el territorio nacional, con el compromiso escrito de asumir directamente el abono de la prestación. En este supuesto, las autoridades competentes de las comunidades autónomas o del Estado asumirán también los gastos devengados por la mujer, hasta el límite que éstas determinen". Es decir, que la propia normativa permite la
derivación a centros privados o concertados.
Por tanto, la reforma legal aprobada este año
obliga a garantizar que desde la pública se dé acceso a los medios para el aborto, pero sin exigir a los sistemas sanitarios autonómicos que tenga que ser en todos los hospitales públicos.
Una idea vendida como obligación legal
Este matiz
dista del discurso que Irene Montero mantuvo durante toda la elaboración y tramitación de la reforma. Ya el 27 de agosto de 2021,
Redacción Médica publicaba en exclusiva que la meta del Ministerio de Igualdad era que las interrupciones voluntarias del embarazo
estuvieran garantizadas “en cada hospital” del Sistema Nacional de Salud (SNS).
Meses después, en noviembre de 2021, este medio informó también de que Igualdad planificó el modelo de registro de profesionales sanitarios objetores del aborto
en términos similares al de la eutanasia, pues la idea era combinar ese derecho con el del acceso al aborto.
Casi un año después, en mayo de 2022,
este periódico explicaba además que, con la reforma legal ya definida, el objetivo de la normativa era asegurar el acceso a las mujeres a este derecho en cada hospital público español, lo que
obligaba a estos centros sanitarios a contar en sus plantillas con médicos no objetores de conciencia. Añadiendo además el matiz de que los médicos objetores deberían serlo
tanto en la sanidad pública como en la sanidad privada.
A pesar de esta realidad, Montero sigue dejando caer en sus comparecencias
la falsa obligación de cada hospital de contar con profesionales sanitarios que practiquen abortos. La última, este mismo miércoles en el Congreso, cuando dirigiéndose al Partido Popular, dijo: “Dejen de crear inseguridad jurídica y
aseguren que en todos los hospitales públicos allá donde gobiernan va a haber personal suficiente para practicar interrupciones voluntarias del embarazo, y que todas las mujeres van a poder acceder a este derecho; cumplan con las leyes feministas”. Así de contundente se mostró la ministra de Igualdad tras la última rúbrica del Tribunal Constitucional a la conocida como Ley del Aborto de 2010, impulsada por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero y recurrida ante el citado tribunal por el PP. La norma, en cambio, no pide lo que la ministra de Igualdad
exige como si fuera obligatorio.
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