Cristina Mouriño. Madrid
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha estimado parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Sindicato Médico de Galicia (CESM-Galicia) y el sindicato médico O’mega contra el decreto de la Xunta que regula las áreas de gestión clínica. La sentencia, a la que ha tenido acceso Redacción Médica, anula el artículo 10 de dicho decreto que establece la libre designación como forma de provisión del director del área de gestión clínica.
En este sentido, el tribunal autonómico señala que “nos encontramos ante un decreto autonómico que de forma directa y general atribuye en su artículo 10 la libre designación como forma de provisión del director del área de gestión clínica”. “En el presente caso”, continúa la sentencia, “no nos encontramos con una ley autonómica que dispone que esa categoría o nivel deba atenderse por libre designación, por lo que nos encontramos con una disposición reglamentaria que invade la reserva legal para atribuir de forma general a categorías de puestos concretos el régimen de provisión de libre designación”.
Las organizaciones sindicales solicitaban en este recurso la nulidad total del decreto basándose en el dictamen emitido en enero de 2014 por el Consello Consultivo de Galicia en el que señalaba que la norma es contraria al ordenamiento jurídico y observaba cierto grado de indefinición del sistema. Asimismo, CESM-O’Mega han alegado la falta de negociación colectiva a la hora de elaborar dicho decreto y más concretamente en el establecimiento del sistema de incentivos.
El TSJG considera, a este respecto, que no cabe considerar que el informe del Consello pueda servir de soporte para acoger la pretensión de nulidad de la totalidad del decreto.
La inexistencia del informe económico financiero que explique la viabilidad del decreto es otro de los motivos que exponen los sindicatos en su recurso. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia señala que “sí existe dicho informe” y añade que “los mecanismos de incentivación previstos en el decreto no entrañan una figura retributiva novedosa, por lo que la puesta en marcha del mismo no tiene por qué suponer incremento de gastos”.
Asimismo, apunta que, “dado que el sistema de incentivos que se va a utilizar deberá estar perfectamente definido en el acuerdo de gestión, hasta que no se apruebe este instrumento no se conocerá su articulación específica”.
Ante la anulación de solo uno de los artículos del decreto, el Sergas ha mostrado su satisfacción porque los demás recursos presentados contra la normativa “fueron resueltos favorablemente” para el servicio de salud. El Sergas señala que el TSJG rechaza “el proceso de provisión de director de área de gestión clínica por considerar necesaria una mayor justificación dada la excepcionalidad de este procedimiento”.
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