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La CNMC da su visto bueno a la nueva norma de publicidad sanitaria

La CNMC analiza la nueva publicidad de productos sanitarios y propone nuevas vertientes a abordar en dicha normativa

La CNMC invita al Ministerio a reevaluar en el futuro nuevos productos sanitarios y recomienda mayor precisión en la accesibilidad y en su definición.

26 abr 2024. 12.00H
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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha analizado el proyecto de Real Decreto por el que se regula la publicidad de los productos sanitarios (IPN/CNMC/003/24). La norma actualiza el contenido permitido en este tipo de publicidad, así como los procedimientos administrativos que deben seguir las empresas para poder emitir sus anuncios.

Por regla general, la emisión de publicidad de un producto sanitario requiere una autorización administrativa previa. Sin embargo, con la nueva norma bastará con incluir una declaración responsable en determinadas categorías de productos sanitarios como lentes de contacto, gafas, productos de fijación de prótesis dentales, preservativos o test de embarazo, entre otros. La norma también regulará la promoción de productos sanitarios ante profesionales de la salud. Este tipo de publicidad de productos sanitarios no requiere autorización previa ni declaración responsable, pero se prohibirá otorgar primas o ventajas económicas a los profesionales sanitarios. Además, se regulará el patrocinio de reuniones científicas.

Recomendaciones de la CNMC


La CNMC valora de forma positiva la norma, en especial la sustitución de la exigencia de autorizaciones por declaraciones responsables para ciertos productos. En cualquier caso, se invita a continuar con el proceso de reevaluación permanente en el futuro. En su informe, la CNMC señala varias observaciones. En primer lugar, las obligaciones de accesibilidad para los productos sanitarios deberían incluirse expresamente en la norma, si se valora establecerlas.

Además, no se considera justificado que los productos sanitarios in vitro de autodiagnóstico -como pueden ser un test de embarazo o uno de Covid-19- se vendan exclusivamente en las farmacias. Esta recomendación debería llevar a la eliminación en la actividad publicitaria de la frase “de venta exclusiva en farmacias”.

Por otro lado, la identificación de los productos que pueden acogerse al régimen de declaración responsable podría definirse de forma más clara. Bastaría mantener la condición de su presencia o no en el Anexo II del proyecto normativo. La exigencia de la leyenda “Este producto sanitario tiene o podría tener efectos secundarios y/o contraindicaciones.

En caso de dudas a la hora de cumplir esta normativa, la CNMC puede actuar de manera consultiva, pudiendo ser consultada por las cámaras legislativas, el Gobierno, los departamentos ministeriales, las comunidades autónomas, las Corporaciones locales, los Colegios Profesionales, las Cámaras de Comercio y las Organizaciones Empresariales y de Consumidores y Usuarios.

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