La
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha analizado el proyecto de
Real Decreto por el que se regula la
publicidad de los productos sanitarios (IPN/CNMC/003/24). La norma actualiza el contenido permitido en este tipo de publicidad, así como los procedimientos administrativos que deben seguir las empresas para poder emitir sus anuncios.
Por regla general, la emisión de
publicidad de un producto sanitario requiere una autorización administrativa previa. Sin embargo, con la nueva norma bastará con incluir una
declaración responsable en determinadas categorías de productos sanitarios como
lentes de contacto, gafas, productos de fijación de
prótesis dentales, preservativos o test de embarazo, entre otros. La norma también regulará la promoción de productos sanitarios ante profesionales de la salud. Este tipo de
publicidad de productos sanitarios no requiere autorización previa ni declaración responsable, pero se prohibirá otorgar primas o ventajas económicas a los
profesionales sanitarios. Además, se regulará el patrocinio de reuniones científicas.
Recomendaciones de la CNMC
La CNMC valora de forma positiva la norma, en especial la sustitución de la exigencia de autorizaciones por declaraciones responsables para ciertos productos. En cualquier caso, se invita a continuar con el proceso de reevaluación permanente en el futuro. En su informe, la CNMC señala varias observaciones. En primer lugar, las obligaciones de
accesibilidad para los productos sanitarios deberían incluirse expresamente en la norma, si se valora establecerlas.
Además, no se considera justificado que los
productos sanitarios in vitro de autodiagnóstico -como pueden ser
un test de embarazo o uno de Covid-19- se vendan exclusivamente en las
farmacias. Esta recomendación debería llevar a la eliminación en la actividad publicitaria de la frase “de venta exclusiva en farmacias”.
Por otro lado, la identificación de los productos que pueden acogerse al
régimen de declaración responsable podría definirse de forma más clara. Bastaría mantener la condición de su presencia o no en el Anexo II del proyecto normativo. La exigencia de la leyenda “Este producto sanitario tiene o podría tener efectos secundarios y/o contraindicaciones.
En caso de dudas a la hora de cumplir esta normativa, la CNMC puede actuar de manera consultiva, pudiendo ser consultada por las cámaras legislativas, el Gobierno, los departamentos ministeriales, las comunidades autónomas, las Corporaciones locales, los Colegios Profesionales, las Cámaras de Comercio y las Organizaciones Empresariales y de Consumidores y Usuarios.
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