El
Ingreso Mínimo Vital (IMV) ya es una realidad en
España. El Gobierno ha publicado este lunes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el real decreto ley para su entrada en vigor esta misma jornada y en el que se fijan las condiciones para acceder a esta prestación así como los beneficios asociados a su renta. En concreto, uno de estos beneficios es que
quienes reciban el IMV estarán exentos de abonar el copago farmacéutico.
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Acceda aquí al real decreto ley del IMV publicado en el BOE ---
El texto legal sostiene que se incluye “a las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital entre las personas que se encuentran exentas de la aportación de los usuarios a la
prestación farmacéutica ambulatoria”.
Eliminación del copago farmacéutico
El Gobiernor respondió el pasado mes de marzo a una pregunta registrada por
José Ignacio Echániz, diputado del Partido Popular, en el Congreso de los Diputados, en relación a
la eliminación del copago farmacéutico, y tal y como refleja el acuerdo que PSOE y Unidas Podemos .
El documento elaborado por ambas formaciones resaltaba: "
Procederemos a la eliminación progresiva de los copagos introducidos en 2012 a lo largo de la Legislatura, empezando por los pensionistas y los hogares en situación de mayor vulnerabilidad. Estableceremos garantías para que no puedan introducirse otros nuevos que no atiendan a la situación socioeconómica de las personas, incluidos los copagos por el transporte sanitario no urgente, por los productos ortoprotésicos y por los dietéticos, a través de la derogación de los artículos que habilitan estos copagos en el Real Decreto-ley 16/2012".
Según manifestó el Gobierno a través de respuesta parlamentaria, "la modificación del Texto Refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, estará sujeta a su tramitación parlamentaria".
El coronavirus adelanta la entrada en vigor del IMV
Como consecuencia de la crisis económica de derivada de la pandemia del coronavirus Covid-19, el Gobierno decidió acelerar la aprobación del IMV “como política destinada a corregir estos problemas”. “Las medidas sanitarias de contención han supuesto la restricción de la movilidad y la paralización de numerosos sectores de la economía española, con el consiguiente efecto negativo para la renta de los hogares, los autónomos y las empresas”, apunta el propio decreto.
Las solicitudes de acceso a la prestación económica podrán presentarse a partir del día 15 de junio de 2020, de modo que los interesados tendrán poco más de dos semanas de margen para estudiar si cumplen los requisitos y remitir la documentación correspondiente para aspirar a asistencia económica.
Las cifras del IMV
El Ejecutivo de Pedro Sánchez prevé que en torno a 850.000 familias españolas podrían verse beneficiadas. El coste de esta medida está estimado en unos 3.000 millones de euros anuales. El IMV cubrirá al 50 por ciento de hogares con hijos y con bajos recursos y se se calcula que la prestación llegará a más de un millón de hogares, la mitad de ellos con niños y un 10 por ciento monoparentales.
Los requisitos para acceder a la ayuda serían tener ingresos por debajo de 200 euros mensuales por individuo o que la renta del hogar este por debajo de los 450 euros de media por miembro. De este modo, el ingreso mensual oscilará, según prevé el Gobierno, entre los 500 y los 950 euros, dependiendo del tamaño de las familias. Esta ayuda será compatible con otras autonómicas o municipales que los ciudadanos ya puedan estar percibiendo.
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